ARTICULO 1º.-

Reglamento del Ejercicio de Técnicos Ópticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftalmología (RETOOCAO)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento del Ejercicio de Técnicos Ópticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftalmología - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 1º.-
El ejercicio del Optica Oftálmica se regirá conforme a las disposiciones del presente Reglamento:

a) Serán reconocidos como técnicos ópticos oftálmicos los ciudadanos que (nacionales o extranjeros) posean Titulo de Bachiller en Humanidades o su equivalente.

b) Tener Diploma Académico expedido por Instituto o Autoridad competente que acredite haberse especializado en trabajos de tallado de cristales, armado de monturas. Poseer conocimiento básico sobre óptica física especialmente en el Capítulo de lentes oftálmicos, diploma que será otorgado en centros de espicialización reconocidos oficialmente y legalizado por las autoridades respectivas del país de origen.

c) Revalidar el respectivo Diploma ante el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

d) Este Diploma deberá ser registrado en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para el ejercicio del Técnico Optico Oftálmico.