Artículo 13º.-
Reglamento para el Ejercicio de la Odontología y Servicios Auxiliares (REOSA)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento para el Ejercicio de la Odontología y Servicios Auxiliares - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
Artículo 13º.-
Se considera que ejercen ilegalmente la odontología, las personas que sin haber llenado las prescripciones de este Reglamento, practiquen actividades reservadas a los profesionales odontólogos, o se anuncien en cualquier forma con títulos profesionales o denominaciones similares o equivalentes no reconocidas legalmente.