Artículo 13º.-
Reglamento para el Ejercicio del Laboratorista Dental (RELD)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento para el Ejercicio del Laboratorista Dental - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
Artículo 13º.-
Los trabajos de Laboratorio de Acrílico o de Cromo - Cobalto que deben realizar los Laboratoristas son los siguientes:
| a) | Confección de placas de acrílico y metálicas. |
| b) | Confección de coronas é incrustaciones de oro, porcelana, acrílico, metal blanco, y otro. |
| c) | Confección de puentes de oro, acrílico ú otros |
| d) | Confección de aparatos de ortopedia y ortodoncia. |
| e) | Reparación de placas y puentes, previa orden escrita del profesional odontólogo. |