Artículo 13º.-

Reglamento para el Ejercicio del Laboratorista Dental (RELD)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento para el Ejercicio del Laboratorista Dental - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


Artículo 13º.-
Los trabajos de Laboratorio de Acrílico o de Cromo - Cobalto que deben realizar los Laboratoristas son los siguientes:

a) Confección de placas de acrílico y metálicas.

b) Confección de coronas é incrustaciones de oro, porcelana, acrílico, metal blanco, y otro.

c) Confección de puentes de oro, acrílico ú otros

d) Confección de aparatos de ortopedia y ortodoncia.

e) Reparación de placas y puentes, previa orden escrita del profesional odontólogo.