Artículo 5º.-

Reglamento para el Ejercicio del Laboratorista Dental (RELD)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento para el Ejercicio del Laboratorista Dental - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


Artículo 5º.-
Para efectos de este Reglamento, se considera tres clases de Laboratorios Dentales:

a) Laboratorio de Acrílico que debe tener los siguientes implementos: Anexo No. 1.).

b) Laboratorio de Cromo Cobalto, que contará además de los implementos mencionados en el inciso anterior con el equipo completo destinado a la confección de trabajos de Cromo Cobalto (Anexo No. 2.).

c) Laboratorio de Ortopedia y Ortodoncia.