Artículo 5º.-
Reglamento para el Ejercicio del Laboratorista Dental (RELD)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento para el Ejercicio del Laboratorista Dental - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
Artículo 5º.-
Para efectos de este Reglamento, se considera tres clases de Laboratorios Dentales:
a) | Laboratorio de Acrílico que debe tener los siguientes implementos: Anexo No. 1.). |
b) | Laboratorio de Cromo Cobalto, que contará además de los implementos mencionados en el inciso anterior con el equipo completo destinado a la confección de trabajos de Cromo Cobalto (Anexo No. 2.). |
c) | Laboratorio de Ortopedia y Ortodoncia. |