ARTICULO 16°.-

Reglamento de Establecimientos de Salud Públicos y Privados (RESPP)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Establecimientos de Salud Públicos y Privados - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 16°.-
Los organismos de administración superior del hospital son los siguientes:

a) El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a través del Sistema Nacional de Salud, que será la autoridad máxima para todas las instituciones asistenciales del país.

b) En el caso de hospitales descentralizados, las directivas de las entidades respectivas, de acuerdo con sus disposiciones propias basadas en la presente norma.

c) El Departamento de Hospitales, del Sistema Nacional de Salud, con sus funciones específicas.

d) Los consejos técnico-administrativos de la Dirección Regional de Salud como máxima autoridad deliberativa y asesora de sus respectivas áreas. A ellos están sujetos los hospitales de la juridicción correspondiente.

e) Los hospitales universitarios deben tener una Comisión directiva, encargada de establecer la política general del hospital. Esta junta estará integrada por: un representante del Sistema Nacional de Salud, designado por su director, el Jefe de la Dirección Regional de Salud, el Decano de la Facultad de Medicina, un profesor de la Facultad de Medicina, elegido por el Consejo Directivo de la misma y el Director del Hospital, se reunirá cada tres meses.

f) Los hospitales universitarios y los de tipo "C", deben disponer de un Consejo Técnico y otro administrativo con funciones ambos de asesoría a la dirección del hospital.

El consejo técnico debe estar formado por un presidente, representado por el director como jefe nato del cuerpo médico, los jefes de los departamentos médicos y la jefe del departamento de enfermería, se reunirán cada semana.

El consejo administrativo debe estar integrado por: el director del hospital, como presidente, el administrador o asistente administrativo del director; y los jefes de departamentos técnicos y administrativos. Se reunirán cada semana.

El director como presidente de estos consejos podrá invitar a otros jefes de servicios cuando lo crea conveniente.

g) Los hospitales de tipo A y B, deben disponer de un consejo técnico-administrativo, con funciones asesoras a la dirección del hospital.

Debe estar integrado por el Director del hospital como presidente y los jefes de los servicios médicos, técnicos y administrativos.

h) Los directores de hospitales son la máxima autoridad ejecutiva de sus respectivos establecimientos, recayendo en los directores de hospitales de distrito y área la responsabilidad de su nivel inmediato inferior.