Reglamento de Establecimientos de Salud Públicos y Privados
Reglamento RESPP
15 de Marzo, 1982
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Reglamento de Establecimientos de Salud Públicos y Privados, aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
El Texto Base utilizado por InfoLeyes corresponde al texto publicado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE SALUD
ARTICULO 1°.-
La Autoridad de Salud, a través de su coordinación con el organismo (nacional) competente dictará las normas técnicas y administrativas sobre la organización, instalación autorización, funcionamiento, tipo de personal necesario mínimo, planta física y diseño de planes del edificio, ubicación, instalación, equipos, sistemas sanitarios y otras especialidades conforme a la naturaleza y magnitud de los establecimientos que presten servicios de salud, sean éstos públicos o privados, incluyendo los consultorios privados.
ARTICULO 2°.-
Para la instalación y funcionamiento de un establecimiento que presta servicios de salud a las personas, trátase de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, gabinetes de diagnóstico y tratamiento y cualquier otro establecimiento similar, deberá previamente obtener su autorización, aprobación de planes y registro ante la Autoridad de Salud, acreditando haber cumplido los requisitos establecidos por normas técnicas y administrativas. Las autorizaciones y registros serán concedidos por el tiempo de un año calendario.
ARTICULO 3º.-
Es atribución de la Autoridad de Salud vigilar y controlar la prestación de servicios de salud en establecimientos particulares.
ARTICULO 4º.-
La construcción de establecimientos hospitalarios de las Instituciones Públicas Descentralizadas, de las Empresas Públicas y Mixtas ú otras de carácter público, solo procederá con la autorización de la Autoridad de Salud cuando el proyecto este encuadrado a las necesidades del Plan Nacional de Salud, y toda vez que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 2°.
ARTICULO 5°.-
Los establecimientos de salud a que se refiere el presente Capítulo, están obligados a atender casos de emergencia sin consideraciones de ninguna naturaleza. Asimismo en los casos de emergencia resultantes de catástrofe nacional están obligados a prestar atención inmediata e integrarse al sistema de defensa civil.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO
ARTICULO 6°.-
El presente Reglamento de Establecimientos Públicos y Privados de Salud, desarrolla las normas establecidas en el Código de Salud y tiene la finalidad de regular la construcción, organización y funcionamiento de estos servicios de salud para el cumplimiento de sus funciones bajo el control de la Autoridad de Salud.
ARTICULO 7º.-
Los establecimientos de salud públicos deben orientar su organización y funciones hacia la extensión de coberturas de servicios de salud coadyuvando a este propósito los servicios privados de salud.
CAPITULO III
DE LA DENOMINACION Y SEDE
ARTICULO 8°.-
Cada establecimiento de salud público o privado será individualizado con un nombre propio que aparecerá en la autorización legal para su funcionamiento.
ARTICULO 9º.-
La sede de los establecimientos de salud será el área de su situación geográfica.
CAPITULO IV
DE LOS TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DE SUS FINALIDADES
ARTICULO 10º.-
Entiéndase por Establecimientos de Salud a los hospitales cualesquiera sea su tamaño o especialidad públicos o privados, policlínicos, Centros de Salud Hospital, Puestos Médicos, Puestos Sanitarios, clínicas y consultorios privados y todo aquel en el que se realizan actividades concernientes a la salud de las personas.
ARTICULO 11°.-
La finalidad de los establecimientos de salud, es la de proveer a las personas servicios integrales que tiendan a prevenir las enfermedades, promover, de salud, reparar las enfermedades y rehabilitar a los impedidos, así como servir de centros de investigación y de enseñanza para la formación de los recursos humanos que requiere el país.
CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES
ARTICULO 12°.-
Los establecimientos de salud, según su tamaño y su naturaleza deben cumplir las siguientes funciones:
- | Servicios de Medicina Preventiva |
- | Servicios de Promoción o fomento de la salud |
- | Medicina curativa |
- | Educación para la salud |
- | Servicios de rehabilitación |
- | Servicios de control del medio ambiente |
- | Enseñanza e investigación |
CAPITULO VI
DE LA CLASIFICACION
ARTICULO 13°.-
El Hospital debe clasificarse en las siguientes categorías)
a) | Según la propiedad: Estatal, mixto y particular |
b) | Según la naturaleza clínica de los pacientes: agudos o crónicos |
c) | Según el tamaño y funciones |
d) | Según la naturaleza de las enfermedades: generales o especializados |
e) | Según la organización administrativa: abiertos, cerrados o mixtos en caso de establecimientos de salud públicos que tengan pensionado, son abiertos. |
f) | Según el grado de integración: Hospitales y centros de salud hospitales |
CAPITULO VII
DE LA PROPIEDAD
ARTICULO 14º.-
Constituye propiedad de los establecimientos hospitalarios:
1. | Inmuebles:
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2. | Muebles:
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3. | Recursos
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ARTICULO 15º.-
El mantenimiento y administración de la propiedad estarán sujetos a las leyes nacionales.
CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACION SUPERIOR
ARTICULO 16°.-
Los organismos de administración superior del hospital son los siguientes:
a) | El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a través del Sistema Nacional de Salud, que será la autoridad máxima para todas las instituciones asistenciales del país. |
b) | En el caso de hospitales descentralizados, las directivas de las entidades respectivas, de acuerdo con sus disposiciones propias basadas en la presente norma. |
c) | El Departamento de Hospitales, del Sistema Nacional de Salud, con sus funciones específicas. |
d) | Los consejos técnico-administrativos de la Dirección Regional de Salud como máxima autoridad deliberativa y asesora de sus respectivas áreas. A ellos están sujetos los hospitales de la juridicción correspondiente. |
e) | Los hospitales universitarios deben tener una Comisión directiva, encargada de establecer la política general del hospital. Esta junta estará integrada por: un representante del Sistema Nacional de Salud, designado por su director, el Jefe de la Dirección Regional de Salud, el Decano de la Facultad de Medicina, un profesor de la Facultad de Medicina, elegido por el Consejo Directivo de la misma y el Director del Hospital, se reunirá cada tres meses. |
f) | Los hospitales universitarios y los de tipo "C", deben disponer de un Consejo Técnico y otro administrativo con funciones ambos de asesoría a la dirección del hospital. El consejo técnico debe estar formado por un presidente, representado por el director como jefe nato del cuerpo médico, los jefes de los departamentos médicos y la jefe del departamento de enfermería, se reunirán cada semana. El consejo administrativo debe estar integrado por: el director del hospital, como presidente, el administrador o asistente administrativo del director; y los jefes de departamentos técnicos y administrativos. Se reunirán cada semana. El director como presidente de estos consejos podrá invitar a otros jefes de servicios cuando lo crea conveniente. |
g) | Los hospitales de tipo A y B, deben disponer de un consejo técnico-administrativo, con funciones asesoras a la dirección del hospital. Debe estar integrado por el Director del hospital como presidente y los jefes de los servicios médicos, técnicos y administrativos. |
h) | Los directores de hospitales son la máxima autoridad ejecutiva de sus respectivos establecimientos, recayendo en los directores de hospitales de distrito y área la responsabilidad de su nivel inmediato inferior. |
CAPITULO IX
DE LA DIRECCION
ARTICULO 17º.-
La dirección de lodo hospital es el órgano ejecutivo de la institución.
a) | En los hospitales universitarios y regionales que dependen del Sistema Nacional de Salud, la dirección debe estar a cargo de un médico, quién debe acreditar curso completo de especialización en administración de hospitales o salud pública, conforme a normas legales en vigencia. |
b) | En los demás hospitales del Servicio Nacional de Salud, los directores deben ser nombrados, conforme a normas legales en vigencia, este nombramiento debe recaer preferentemente en un profesional capacitado en administración de hospitales o salud pública debidamente acreditado. |
c) | Las instituciones mixtas, particulares, o clínicas, nombrarán al director de sus hospitales, de acuerdo a las normas legales que las reglamenten, dando preferencia siempre a profesionales especializados o capacitados en administración de, hospitales o salud pública. |
ARTICULO 18º.-
En los hospitales universitarios y regionales, el director trabajara a tiempo completo en la dirección, y es el agente ejecutivo de todas las actividades técnico-administrativas.
CAPITULO X
DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
ARTICULO 19º.-
Los hospitales deben organizar sus servicios en tres Departamentos:
a) | Departamento de servicios médicos |
b) | Departamento de servicios técnicos |
c) | Departamento de servicios adminitrativos |
ARTICULO 20º.-
En hospitales generales de tipo A), el departamento médico tiene los siguientes servicios:
Departamento de Servicios Técnicos
Departamento de Servicios Administrativos
- | Medicina |
- | Cirugía |
- | Obstetricia-ginecología |
- | Pediatría |
- | Anestesiología |
- | Consultorio externo |
- | Emergencia |
- | Laboratorio |
- | Radiología |
- | Farmacia |
- | Enfermería |
- | Archivo clínico |
- | Administración financiera |
- | Personal |
- | Compras y suministro |
- | Mantenimiento |
- | Servicios generales |
ARTICULO 21º.-
En los hospitales generales de tipo B), el departamento médico cuenta con los siguientes servicios:
Departamento de Servicios Técnicos
Departamento de servicios administrativos
- | Consultorio externo |
- | Medicina general |
- | Cirugía general |
- | Anestesiología |
- | Pediatría |
- | Obstetricia y ginecología |
- | Oftalmología |
- | Otorrinolaringología |
- | Enfermedades infecto-contagiosas |
- | Traumatología y ortopedia |
- | Odontología |
- | Emergencias |
- | Medicina preventiva |
- | Rayos X |
- | Farmacia |
- | Laboratorio |
- | Banco de Sangre |
- | Enfermería |
- | Dietética |
- | Archivo clínico |
- | Servicio social |
- | Educación en salud |
- | Admisión-información |
- | Administración |
- | Contabilidad |
- | Personal |
- | Almacenes |
- | Mantenimiento |
- | Lavandería |
- | Aseo y limpieza |
ARTICULO 21º.-
En los hospitales generales de tipo C), el departamento médico tiene las siguientes Divisiones:
División de Medicina
División de Cirugía
División de Pediatría
División de Gineco-obstetricia
Departamento de Servicios Técnicos
Departamento de Servicios Administrativos
División de Medicina
- | Medicina general |
- | Enfermedades infecto-contagiosas |
- | Cardiología |
- | Dermatología |
- | Gastroenterología |
- | Cancerología |
- | Endocrinología |
- | Neurología |
- | Enfermedades metabólicas |
- | Medicina preventiva |
- | Consultorio externo |
- | Electroencefalografía |
- | Electrocardiografía |
- | Cirugía general |
- | Anestesiología |
- | Traumatología y ortopedia |
- | Oftalmología |
- | Otorrinolaringología |
- | Urología |
- | Odontología |
- | Cirugía plástica |
- | Neurocirugía |
- | Anatomía patológica |
- | Emergencias |
- | Clínica pediátrica |
- | Cirugía pediátrica |
- | Neonatología |
- | Obstetricia |
- | Ginecología |
- | Laboratorio clínico |
- | Banco de sangre |
- | Rayos X |
- | Fisioterapia |
- | Farmacia |
- | Enfermería |
- | Dietética y nutrición |
- | Servicio social |
- | Docencia e investigación |
- | Saneamiento ambiental |
- | Educación sanitaria |
- | Archivo clínico |
- | Servicios religiosos |
- | Otros servicios |
- | Información |
- | Admisión |
- | Administración |
- | Contabilidad |
- | Almacenes |
- | Mantenimiento |
- | Personal |
- | Transportes |
- | Ropería y costura |
- | Lavandería |
- | Aso y limpieza |
- | Vigilancia |
CAPITULO XI
DE LA PLANEACION Y CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AREA URBANA Y RURAL
ARTICULO 22º.-
Corresponde al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública con las instituciones interesadas identificar las necesidades de establecimientos de salud que justifiquen los proyectos y procurar la racional coordinación entre los servicios existentes y por realizarse a fin de evitar la dispersión, ó la duplicación de recursos económicos y técnicos.
ARTICULO 23°.-
Los establecimientos de salud destinados a cuidar la salud y prestar servicios médicos, deben ser planificados en función a las necesidades de cada comunidad.
ARTICULO 24º.-
El Sistema Nacional de Salud, está en la obligación de establecer y otorgar prestaciones de salud semejantes, para este fin deben adoptarse procedimientos de trabajo uniformes en la planeación y construcción de establecimientos de salud, cualquiera sea su nivel de complejidad dentro del sistema.
ARTICULO 25º.-
A los fines de los Artículos anteriores se constituye una Comisión de Establecimientos de Salud, integrada por los siguientes miembros:
- | El Ministro de Previsión Social y Salud Pública o el Subsecretario que lo represente, como Presidente. |
- | El Director Nacional de Salud |
- | El Jefe del Departamento Médico del IBSS. |
- | El Jefe del Departamento Actuarial del IBSS. |
- | El Jefe de la División Nacional de Hospitales |
- | El Jefe do la División de Arquitectura |
- | Dos representantes de la institución interesada en la construcción de establecimientos de salud |
- | Podrá convocar a otros funcionarios o especialistas según necesidades |
ARTICULO 26°.-
Todas las instituciones públicas o privadas que comprendan estudios de planeación o deseen construir establecimientos de salud están en la obligación de efectuar investigaciones y estudios previos que se determinan a continuación.
a) | Orientar los estudios de planeación de establecimientos de salud para que los programas que se realicen demuestren la conveniencia de construirlas y señalen, las características que deben reunir. |
b) | Facilitar los trabajos consecuentes y darles la razonable uniformidad que deben tener dentro del Sistema Nacional de Salud. |
c) | Aprovechar el mismo método para fundamentar las necesidades de ampliar, remodelar o modificar los establecimientos de salud. |
d) | Divulgar conocimientos sobre las necesidades de planeación de establecimientos de salud. |
ARTICULO 27º.- De las investigaciones previas.-
La elaboración correcta de un programa referido a la planeación de establecimientos de salud, requiere las siguientes investigaciones previas:
1. | Autorización exprofesa para realizar el estudio por la Autoridad de Salud. | ||||||||||||
2. | Indicación del motivo por el cual se llevan a cabo los trabajos preparatorios, propósitos que persiguen. | ||||||||||||
3. | Estudio de la población que recibirá atención de salud integral en la unidad en estudio particularmente en los siguientes aspectos:
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4. | Condiciones sanitarias del área de influencia del establecimiento de salud
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5. | Condiciones geográficas de la localidad
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6. | Características económicas y sociales
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7. | Personal médico y técnico disponible:
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8. | Existencia de otros establecimientos de salud en la localidad o en las comunidades vecinas próximas, distantes no mas de tres horas de viaje por cualquier, medio de transporte. Se anotará el tipo, capacidad y servicios de los establecimientos de salud que dentro de la zona de influencia prestan sus servicios. | ||||||||||||
9. | Coordinación: Se determinará la coordinación del establecimiento de salud que se planea en el resto de los otros establecimientos que integran los servicios institucionales, intrasectorial y extrasectorial. | ||||||||||||
10. | Condiciones de Financiamiento: Deberá estudiarse las posibilidades de financiamiento de las diferentes etapas de construcción, equipamiento y funcionamiento de la unidad en base a un cronograma de actividades, especificándose los recursos propios con los que cuenta la institución, los financiamientos externos que ella pueda obtener y conforme lo exije la ley de licitaciones acreditar el derecho de propietario. |
ARTICULO 28º.-
El programa de atención de servicios de salud integrales a las personas, deberá comprender los siguientes puntos:
a) | Análisis de la información y datos obtenidos en las investigaciones previas |
b) | Finalidad del establecimiento de salud |
c) | Tipo del establecimiento y grado de complejidad de la misma |
d) | Organización general y particular de los diferentes servicios que la integran |
e) | Servicios que proporcionará a la población |
f) | Estructura organizativa |
g) | Requerimientos de cada servicio o departamento; localización, área, equipo, personal |
h) | Relaciones funcionales del servicio o departamento |
i) | Número de unidades de trabajo; consultas, egresos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas, comidas, etc. |
j) | Indicación preliminar de locales y áreas de trabajo fundamentales con especificaciones de metros cuadrados para cada una de ellas. |
ARTICULO 29º.-
Con la documentación anterior, la institución presentará una solicitud al Ministerio de previsión Social y Salud Pública para que sea considerada por la Comisión de Hospitales a que se aluden en el Art. 25° del presente Capítulo.
ARTICULO 30º.-
La Comisión de Establecimientos de Salud, analizará las solicitudes que fueran sometidas a su consideración y en caso de estar ellas plenamente justificadas autorizará el procesamiento posterior de la construcción, ampliación, remodelación o modificación de las unidades médico-asistenciales.
ARTICULO 31°.-
Las instituciones del sector público no podrán efectuar ningún trámite de licitación y adjudicación de obras sin contar previamente con la autorización respectiva de la Comisión de Hospitales.
ARTICULO 32°.-
La Autoridad de Salud y en su caso el Departamento Médico de la institución que corresponda comprobarán, durante el tiempo que demande la construcción y el equipamiento del establecimiento de salud, el estricto cumplimiento de los planes y programas de construcción, equipamiento y funcionamiento de las unidades Médico asistenciales.