Artículo 72o.-

Reglamento de Plaguicidas (RP)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Plaguicidas - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


Artículo 72o.-
Las inspecciones tendrán por finalidad, velar por el cumplimiento del presente Reglamento, de las Normas a establecerse relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de las personas en general y de aquellas en ejercicio de sus labores.