Articulo 62o.-
Reglamento de Plaguicidas (RP)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento de Plaguicidas - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
Articulo 62o.-
En el rotulado de plaguicidas Moderadamente tóxicos deberá indicarse las palabras VENENO, úsese con cuidado, vías de intoxicación, precauciones para su uso, tratamientos en caso de intoxicación, antídotos específicos.