Articulo 61o.-

Reglamento de Plaguicidas (RP)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Plaguicidas - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


Articulo 61o.-
En el rótulo de los productos Altamente tóxicos, deberá indicarse la palabra VENENO y una calavera con dos tibias cruzadas, "úsese con cuidado", vías de intoxicación, precauciones en el uso, tratamiento en caso de intoxicación, medicación antídoto, é indicaciones y otras especificaciones.