Artículo 35o.-
Reglamento de Plaguicidas (RP)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento de Plaguicidas - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
Artículo 35o.-
CATEGORIA I EXTREMADAMENTE TOXICOS.- Se las considera, aquellos plaguicidas, cuya dosis letal media oral (DL50), sean menores a los 5 mg. por peso del animal (ratas) experimentando, de substancia en estado sólido y menor a los 20 mg/kg. de substancia líquida.
CATEGORIA II ALTAMENTE TOXICOS.- Se los clasifican en esta categoría, aquellos plaguidas, cuya DL 50 esté entre los 5 a 50 mg/kg. de substancias sólidas, y entre los 20 a 200 mg/kg. en substancias líquidas.
CATEGORIA III MODERADAMENTE TOXICOS.- Estarán clasificados en esta categoría los plaguicidas cuya DL50; estén entre los 50 y 500 mg/kg de substancia sólida y entre los 200 a 2.000 mg/kg de substancia líquida.
CATEGORÍA IV LIGERAMENTE TÓXICOS.- Los plaguicidas considerados en más de 500 mg/kg de DL50, en substancias sólidas y más de 2.000 mg/kg de substancias en estado líquido.
CATEGORIA II ALTAMENTE TOXICOS.- Se los clasifican en esta categoría, aquellos plaguidas, cuya DL 50 esté entre los 5 a 50 mg/kg. de substancias sólidas, y entre los 20 a 200 mg/kg. en substancias líquidas.
CATEGORIA III MODERADAMENTE TOXICOS.- Estarán clasificados en esta categoría los plaguicidas cuya DL50; estén entre los 50 y 500 mg/kg de substancia sólida y entre los 200 a 2.000 mg/kg de substancia líquida.
CATEGORÍA IV LIGERAMENTE TÓXICOS.- Los plaguicidas considerados en más de 500 mg/kg de DL50, en substancias sólidas y más de 2.000 mg/kg de substancias en estado líquido.