Artículo 19o.-
Reglamento de Plaguicidas (RP)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento de Plaguicidas - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
Artículo 19o.-
Toda persona natural o jurídica, tiene la obligación de denunciar a una autoridad de Salud y/o Pública todo accidente producido por intoxicación por plagucidas ya sea esta aguda o crónica, colectiva o individual causada en el trabajo o fuera de él. Una vez verificada la denuncia por parte de las autoridades; estad deberán comunicar el hecho de inmediato al Instituto Nacional de Salud Ocupacional, a objeto de efectivizar el establecimiento del Sistema Nacional de Toxicología.