ARTICULO 321°.-
Reglamento de Farmacias y Laboratorios (RFL)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento de Farmacias y Laboratorios - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
ARTICULO 321°.-
Los distribuidores, agentes, representantes o de cualquier otra denominación que comercializen en la República de Bolivia con sustancias químicas controladas, tendrán obligatoriamente su Regente Farmacéutico respon¬sable a tiempo completo, a nivel nacional, con sede en la central de la empresa.