ARTICULO 312°.-

Reglamento de Farmacias y Laboratorios (RFL)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Farmacias y Laboratorios - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 312°.-
Las especialidades farmacéuticas que contengan estupefacientes o psicotrópicos, señaladas en las listas anexas, llevarán en sus envases en forma visible y destacada la leyenda "MEDICAMENTO CONTROLADO" escrito en color de contraste, añadiéndose además "Uso exclusivo por prescripción Médica" Los medicamentos que no se ajusten a ésta exigencia serán decomisados sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por ley.