ARTICULO 292º.-

Reglamento de Farmacias y Laboratorios (RFL)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Farmacias y Laboratorios - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 292º.-
Los Distribuidores, Agentes, Representantes o de cualquier otra denominación que comercializen en la República de Solivia con Substancias Químicas Controladas, Drogas y preparados de Estupefacientes y Psicotrópicos Tendrán obligatoriamente su Regente Farmacéutico Responsable a tiempo completo a nivel nacional, con sede en la Central de la Empresa.