ARTICULO 271º.-
Reglamento de Farmacias y Laboratorios (RFL)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento de Farmacias y Laboratorios - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
ARTICULO 271º.-
Las infracciones a las normas del presente Reglamento serán sancionadas:
Las autoridades del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a través de sus organismos competentes están facultadas para disponer los alcances de las medidas aplicando las sanciones, teniendo en cuenta los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.
| a) | Con advertencia |
| b) | Con multas: Para Farmacias, Laboratorios Clínicos de $b. 1.000 a $b. 10.000.- Industria Farmacéutica Nacional, Firmas Importadoras de Medicamentos, Odontológicos y Cosméticos de $b. 1.000, a $b. 50.000.- |
| c) | Con la clausura, total o parcial, temporal o definitiva, según la gravedad de la causa o reiteración de la infracción, del local o establecimiento en que ella se hubiera cometido; |
| d) | Suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional hasta un lapso de tres años. |
| e) | El decomiso de los efectos o productos de infracción o de los compuestos en que intervengan los elementos o sustancias cuestionadas. |