ARTICULO 271º.-

Reglamento de Farmacias y Laboratorios (RFL)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Farmacias y Laboratorios - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 271º.-
Las infracciones a las normas del presente Reglamento serán sancionadas:

a) Con advertencia

b) Con multas:

Para Farmacias, Laboratorios Clínicos de $b. 1.000 a $b. 10.000.-

Industria Farmacéutica Nacional, Firmas Importadoras de Medicamentos, Odontológicos y Cosméticos de $b. 1.000, a $b. 50.000.-

c) Con la clausura, total o parcial, temporal o definitiva, según la gravedad de la causa o reiteración de la infracción, del local o establecimiento en que ella se hubiera cometido;

d) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional hasta un lapso de tres años.

e) El decomiso de los efectos o productos de infracción o de los compuestos en que intervengan los elementos o sustancias cuestionadas.

Las autoridades del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a través de sus organismos competentes están facultadas para disponer los alcances de las medidas aplicando las sanciones, teniendo en cuenta los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.