ARTÍCULO 257º.-

Reglamento de Farmacias y Laboratorios (RFL)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Farmacias y Laboratorios - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTÍCULO 257º.-
Los envases destinados a la conservación de las sustancias empleadas en las Farmacias, deberán tener rótulo en español, no pudiendo hacerse raspaduras ni enmiendas sobre las rotulaciones. En el despacho al público indicarán si el medicamento es para uso interno o externo, así como la forma de administración de acuerdo con la prescripción del facultativo. Para la indicación del uso interno, se usarán etiquetas de fondo blanco, letras negras, para las de uso externo se usarán etiquetas de fondo blanco y letras rojas y para los tóxicos etiquetas de fondo blanco, letras verdes y la palabra VENENO.