ARTICULO 255º.-

Reglamento de Farmacias y Laboratorios (RFL)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Farmacias y Laboratorios - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 255º.-
El regente deberá firmar, sellar y anotar la fecha cuando la receta sea devuelta al interesado.