ARTICULO 166°.-
Reglamento de Farmacias y Laboratorios (RFL)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento de Farmacias y Laboratorios - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
ARTICULO 166°.-
Ejercen la profesión de Bioquímico:
| a) | Todos los graduados que hayan obtenido el Título de Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Bioquímica y Farmacia, otorgado por las diferentes carreras de Farcias y Bioquímica de la Universidad Boliviana, además de haber cumplido los requisitos del Artículo 3º y 2º del presente Reglamento. |
| b) | Quiénes hayan obtenido el título de Licenciado en Bioquímica y Farmacia ó un título equivalente en Facultades ó Escuelas Universitarias de países con los cuales Bolivia tenga celebrados tratados ó convenios sobre equivalencias de títulos universitarios dentro de los términos de los respectivos tratados o convenios (previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículo 3° y 2° del presente Reglamento. |
| c) | Los bolivianos que hayan estudiado en países con los cuales Bolivia no tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencias de Títulos Universitarios, siempre que la Facultad o Escuela otorgante del títu.o sea calificada como de reconocida competencia por la Universidad Boliviana, cuando dicha Facultad o Escuela sea calificada desfavorablemente, será necesaria la aprobación de un examen en la carrera de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Boliviana. Además de cumplir los Artículos 3° y 2° del presente Reglamento. |
| d) | Los extranjeros que hayan obtenido el Título en paises con los cuales Bolivia no tenga tratados o convenios sobre equivalencia de Título Universitario mediante aprobación del examen de que trata el inciso anterior. |
| e) | Los extranjeros que hayan obtenido el Título de Licenciados en Bioquímica y Farmacia o Licenciado en Bioquímica en Universidades Bolivianas, siempre y cuando gocen del beneficio de radicatoria permanente en el país. |
| f) | De acuerdo al Artículo 11 del presente Reglamento, el profesional boliviano Bioquímico farmacéutico, gozará del derecho de preferencia en cualquier función o empleo público y/o privado en relación a los profesionales extranjeros. |