ARTICULO 166°.-

Reglamento de Farmacias y Laboratorios (RFL)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Farmacias y Laboratorios - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 166°.-
Ejercen la profesión de Bioquímico:

a) Todos los graduados que hayan obtenido el Título de Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Bioquímica y Farmacia, otorgado por las diferentes carreras de Farcias y Bioquímica de la Universidad Boliviana, además de haber cumplido los requisitos del Artículo 3º y 2º del presente Reglamento.

b) Quiénes hayan obtenido el título de Licenciado en Bioquímica y Farmacia ó un título equivalente en Facultades ó Escuelas Universitarias de países con los cuales Bolivia tenga celebrados tratados ó convenios sobre equivalencias de títulos universitarios dentro de los términos de los respectivos tratados o convenios (previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículo 3° y 2° del presente Reglamento.

c) Los bolivianos que hayan estudiado en países con los cuales Bolivia no tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencias de Títulos Universitarios, siempre que la Facultad o Escuela otorgante del títu.o sea calificada como de reconocida competencia por la Universidad Boliviana, cuando dicha Facultad o Escuela sea calificada desfavorablemente, será necesaria la aprobación de un examen en la carrera de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Boliviana. Además de cumplir los Artículos 3° y 2° del presente Reglamento.

d) Los extranjeros que hayan obtenido el Título en paises con los cuales Bolivia no tenga tratados o convenios sobre equivalencia de Título Universitario mediante aprobación del examen de que trata el inciso anterior.

e) Los extranjeros que hayan obtenido el Título de Licenciados en Bioquímica y Farmacia o Licenciado en Bioquímica en Universidades Bolivianas, siempre y cuando gocen del beneficio de radicatoria permanente en el país.

f) De acuerdo al Artículo 11 del presente Reglamento, el profesional boliviano Bioquímico farmacéutico, gozará del derecho de preferencia en cualquier función o empleo público y/o privado en relación a los profesionales extranjeros.