ARTICULO 136º.-
Reglamento de Farmacias y Laboratorios (RFL)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento de Farmacias y Laboratorios - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
ARTICULO 136º.-
A.- Aspectos legales:
1. | El trámite para el Registro Sanitario de toda Especialidad Farmacéutica, se llevará a efecto mediante solicitud en papel sellado y timbre de Ley, firmado por el representante legal de la Firma, respaldada por un profesional Bioquímico-Farmacéutico responsable con residencia en Bolivia, habilitado legalmente para el ejercicio de la profesión y será dirigida al Sr. Ministro de Previsión Social y Salud Pública. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. | El trámite será individual para cada producto, para cada forma farmacéutica y para cada concentración del principio activo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. | Un producto para registrarse, previamente debe solicitarse su calificación a la Comisión Técnica Coordinadora, quien determinará si es ó NO similar a los productos farmacéuticos elaborados por la Industria Nacional. En caso de haber sido declarado no similar se procederá a su Registro, previa presentación del Certificado respectivo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. | Adjuntar a la solicitud la siguiente información:
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5. | A la información anterior se deberá adjuntar lo siguiente:
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6. | Para los medicamentos de fabricación nacional a las especialidades anteriores señaladas deberá añadirse:
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7. | Para los medicamentos importados, deberá añadirse:
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8. | Para los medicamentos que contengan funciones nuevas además de los requisitos generales enumerados anteriormente deberá añadirse:
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9. | Evaluación del medicamento por el Departamento Nacional de Farmacias y Laboratorios del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
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10. | Vigencia del Registro:
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