ARTICULO 7º.-

Reglamento de las Inmunizaciones (RI)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de las Inmunizaciones - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 7º.-
Son consideradas vacunas facultativas las vacunas: contra cólera, influenza, viruela, tifoidea, meningitis, antirubeolica y antiparotidica, la viruela se considera facultativa en ausencia de caos, en cuanto la situación cambie esta vacuna se convertirá en obligatoria.