Reglamento de las Inmunizaciones
Reglamento RI
15 de Marzo, 1982
Vigente
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Reglamento de las Inmunizaciones, aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
El Texto Base utilizado por InfoLeyes corresponde al texto publicado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública
ARTICULO 1º.-
Son obligatorias las vacunas antipoliomielítica, D.P.T. (Triple) Difteria, Tétanos, Tosferina, antisarampionosa, B.C.G. (antituberculosa) y antiamarílica (para áreas endémicas).
ARTICULO 2°.-
Todos los niños menores de 3 años deben ser vacunados obligatoriamente contra: poliomielitis, sarampión, difteria, tétanos, tosferina y tuberculosis.
ARTICULO 3°.-
Es deber de las direcciones de los establecimientos educativos del país, exigir el certificado de inmunización de las vacunas obligatorias.
ARTICULO 4º.-
Es obligación de toda persona que se traslade a cualquier área amarílica del país, hacerse vacunar contra esta enfermedad 10 días antes del ingreso a la zona mencionada, esta vacunación es válida para todas las edades, sin excepción alguna y recabar el correspondiente certificado.
ARTICULO 5º.-
Las autoridades militares tienen obligación de vacunar a los reclutas contra la fiebre amarilla, tétanos y difteria.
ARTICULO 6°.-
Las autoridades políticas, militares, educativas, agrarias, tránsito y otras, están en la obligación de cooperar a las autoridades de salud, a exigir el certificado de vacuna antimarílica.
ARTICULO 7º.-
Son consideradas vacunas facultativas las vacunas: contra cólera, influenza, viruela, tifoidea, meningitis, antirubeolica y antiparotidica, la viruela se considera facultativa en ausencia de caos, en cuanto la situación cambie esta vacuna se convertirá en obligatoria.
ARTICULO 8º.-
Es obligatoria la administración de la serie completa de vacuna antirrábica en caso de:
a) | La persona que haya sido agredida por un mamífero doméstico o salvaje enfermo de rabia diagnosticada clínicamente y/o por laboratorio. |
b) | En caso de que no sea posible el control del animal para fines de diagnostico, la persona está en la obligación de recibir la vacunación antirrábica. |
ARTICULO 9º.-
Es obligación de todo profesional médico, comprobar la aplicación de las vacunas consideradas obligatorias.
ARTICULO 10°.-
La adquisición de los biológicos para el país debe ser a través del Banco Nacional de Vacunas.
ARTICULO 11°-
El Banco Nacional de Vacunas reglamentará la administración de los biológicos de acuerdo a las Normas de la División Nacional de Epidemiología.
ARTICULO 12º.-
Todas las instituciones y profesionales de salud que apliquen vacunas deben regirse a las normas emanadas por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.