ARTICULO 5°.-

Reglamento de Enfermedades Transmisibles (RET)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Enfermedades Transmisibles - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 5°.-
A petición de los interesados, la Autoridad de salud, deberá expedir a los transportistas codificados acreditivos de las medidas aplicadas, a barcos, aereonaves, trenes, vehículos de carretera o de otro tipo, con indicación de las partes que hayan sido tratadas de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional (OPS/PMS Publicación Científica Nº 322)