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Reglamento de Enfermedades Transmisibles

Reglamento RET

15 de Marzo, 1982

Vigente

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Reglamento de Enfermedades Transmisibles, aprobado por DS 18886 de 15/03/1982

El Texto Base utilizado por InfoLeyes corresponde al texto publicado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública



ARTICULO 1°.-
Las enfermedades transmisibles que requieren de una notificación obligatoria, están divididas en tres grupos:

a) Enfermedades sujetas al Reglamento Sanitario Internacional: viruela, cólera, fiebre amarilla, peste. Deben ser notificadas dentro de las 24 horas de haber ocurrido.

b) Enfermedades objeto de Vigilancia internacional: poliomielitis, malaria, influenza y tifus epidémico. Este tipo de enfermedades deben ser notificadas inmediatamente a través de la autoridad de salud competente, mediante teléfono, telégrafo u otro medio de comunicación rápida.

c) Enfermedades de importancia epidemiológica nacional: fiebre hemorrágica boliviana, hepatitis, meningitis meningocócica, tuberculosis, tifoidea, salmonellosis, difteria, tosferina, sarampión, sífilis, blenorragia, gastroenteritis, tétanos, neonatorum tétano no neonatorum rabia humana, rabia en animales, escarlatina, lepra, chagas, varicela, rubéola, tifus murino, brucelosis, parotiditis, otras venéreas y encefalitis.
ARTICULO 2°.-
Todos los médicos, instituciones donde se prestan atenciones médicas o ciudadanos que tuvieran conocimiento, o prestarán atención a enfermos con cualquiera de las enfermedades de notificación obligatoria, deben notificar en el plazo de 24 horas, la presencia del o los casos indicando lugar, número de casos, edades, ubicación geográfica, etc.
ARTICULO 3°.-
Cuando la Autoridad de Salud disponga realizar un determinado trabajo de saneamiento ambiental, todos los habitantes sin excusa alguna deben prestar la máxima colaboración con el objeto de que la misión tenga el éxito deseado.
ARTICULO 4°.-
Las medidas de protección sanitaria o de modificación del medio deberán ser aplicadas en forma inmediata.
ARTICULO 5°.-
A petición de los interesados, la Autoridad de salud, deberá expedir a los transportistas codificados acreditivos de las medidas aplicadas, a barcos, aereonaves, trenes, vehículos de carretera o de otro tipo, con indicación de las partes que hayan sido tratadas de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional (OPS/PMS Publicación Científica Nº 322)
ARTICULO 6º.-
La autoridad de salud deberá asimismo expedir gratuitamente a petición de los interesados:

a) Un certificado que acredite la fecha y medidas aplicadas a su personal y a su equipaje en caso de ser pasajero.

b) A los consignadores, consignatarios y transportistas de mercaderías, certificados que acrediten las medidas aplicadas a las mercaderias y al medio ambiente.
ARTICULO 7º.-
Las personas sujetas a vigilancia epidemiológica no serán aisladas y quedarán en libertad de movimientos. Durante el período de vigilancia, la Autoridad de Salud podrá exigir a esas personas, en caso necesario, que se presenten ante ella a intervalos determinados.
ARTICULO 8º.-
Las personas sometidas a vigilancia epidemiológica no podrán trasladarse a otro lugar situado dentro o fuera del territorio en que se encuentren sin autorización previa de la Autoridad de Salud, con el objeto de que continué la vigilancia o el tratamiento. A su llegada a destino, el viajero sujeto a vigilancia debe presentarse ante la autoridad para que continúe la acción.
ARTICULO 9°.-
La Autoridad de Salud adoptará todas las medidas establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional.

a) Para impedir la salida de personas infectadas o sospechosas, de enfermedades transmisibles.

b) Para evitar que se introduzcan posibles agentes de infección o vectores de cualquier enfermedad.
ARTICULO 10º.-
La Autoridad de Salud debe exigir a los viajeros que provengan de áreas infectadas la presentación de un certificado válido de vacunación.
ARTICULO 11°.-
La Autoridad de Salud exigirá certificado de vacunación antiamarílica a todo viajero que ingrese a un área amarílica.
ARTICULO 12º.-
En área de fiebre hemorrágica boliviana, no debe permitirse la presencia de roedores en las viviendas, situación que debe ser notificada a la Autoridad de Salud para la desrralización inmediata.