ARTICULO 9°.-
Reglamento de Enfermedades Transmisibles (RET)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento de Enfermedades Transmisibles - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
ARTICULO 9°.-
La Autoridad de Salud adoptará todas las medidas establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional.
| a) | Para impedir la salida de personas infectadas o sospechosas, de enfermedades transmisibles. |
| b) | Para evitar que se introduzcan posibles agentes de infección o vectores de cualquier enfermedad. |