ARTICULO 9°.-

Reglamento de Enfermedades Transmisibles (RET)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Enfermedades Transmisibles - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 9°.-
La Autoridad de Salud adoptará todas las medidas establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional.

a) Para impedir la salida de personas infectadas o sospechosas, de enfermedades transmisibles.

b) Para evitar que se introduzcan posibles agentes de infección o vectores de cualquier enfermedad.