ARTICULO 48°.-
Reglamento del Saneamiento del Medio Ambiente (RSMA)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento del Saneamiento del Medio Ambiente - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
ARTICULO 48°.-
Los conductores de automóviles, camiones, omnibuses, vehículos en general podrán hacer uso de bocinas y claxóns solo en casos extremos para aunciar peligro, quedando sujetos a sanciones establecidas por la Autoridad de Salud, si en su recorrido por calles y avenidas, en los cruces donde existen semáforos o policía, cuando se hubiera detenido el tránsito por alguna interrupción en su recorrido para solicitar pasajeros lo utilizarán indiscriminadamente.