ARTICULO 28°.-

Reglamento del Saneamiento del Medio Ambiente (RSMA)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento del Saneamiento del Medio Ambiente - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 28°.-
Todos los vehículos con motor de ignición a chispa (gasolina), que transitan o permanezcan en la ciudad, no podrán emitir contaminantes por encima de los límites que se establezcan oportunamente.