ARTICULO 28°.-
Reglamento del Saneamiento del Medio Ambiente (RSMA)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento del Saneamiento del Medio Ambiente - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
ARTICULO 28°.-
Todos los vehículos con motor de ignición a chispa (gasolina), que transitan o permanezcan en la ciudad, no podrán emitir contaminantes por encima de los límites que se establezcan oportunamente.