ARTICULO 4°.-
Reglamento del Saneamiento del Medio Ambiente (RSMA)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento del Saneamiento del Medio Ambiente - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
ARTICULO 4°.-
La Autoridad de Salud, con la atribución que le confiere el código de salud, a través de la repartición de Saneamiento Ambiental, es la única facultada para controlar la calidad del agua destinada al abastecimiento de la población, en todas las etapas de su procesamiento y en todos sus usos.