ARTICULO 3°.-

Decreto Ley 15629

18 de Julio, 1978

Vigente

Aprueba el Código de Salud


ARTICULO 3°.-
Los reglamentos que corresponden al presente Código, deberán ser elaborados y presentados en un solo cuerpo de normas adjetivas, en el plazo de 20 días para su aprobación mediante norma legal respectiva.