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Decreto Ley 15629

18 de Julio, 1978

Vigente

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GRAL.HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1°.-
Apruébase, el Código de Salud en sus seis libros y Ciento Cincuenta y Seis artículos y un Título Preliminar.
ARTICULO 2°.-
Quedan abrogadas todas las disposiciones del Código Sanitario, así como las demás leyes y disposiciones especiales, complementarias y modificatorias que sean contrarias al Código aprobado.
ARTICULO 3°.-
Los reglamentos que corresponden al presente Código, deberán ser elaborados y presentados en un solo cuerpo de normas adjetivas, en el plazo de 20 días para su aprobación mediante norma legal respectiva.

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