Artículo 21°—
Decreto Supremo 4280
29 de Diciembre, 1955
Vigente
Organización del Servicio Nacional de Identificación Personal
Artículo 21°—
Las actuales Cédulas de Identidad personal en poder de los estantes y habitantes de la República conservan todo su valor legal, debiendo simplemente renovarse las que llegaron a los cinco años de duración fijados por Decreto Ley de 31 de enero de 1944