ARTICULO 331º.- SECUESTRO.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 331º.- SECUESTRO.-
La autoridad de Tránsito podrá disponer el secuestro de cualquier vehículo cuyo propietario no acredite su derecho mediante la presentación del respectivo Carnet de Propiedad.