ARTICULO 331º.- SECUESTRO.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 331º.- SECUESTRO.-
La autoridad de Tránsito podrá disponer el secuestro de cualquier vehículo
cuyo propietario no acredite su derecho mediante la presentación del respectivo Carnet de Propiedad.