ARTICULO 403º.- LEY DE LA CALZADA.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 403º.- LEY DE LA CALZADA.-
Cuando el accidente ocurre en la calzada, entre un peatón y el
conductor de un vehículo, se presume la culpabilidad del peatón, quedando el conductor exento de
responsabilidad tanto penal como civil mientras no se pruebe su culpabilidad.