ARTICULO 396º.- OBLIGACION DE INFORMAR.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 396º.- OBLIGACION DE INFORMAR.-
Si el accidente ocurre en zona rural alejada de los centros
urbanos, el conductor presentará el informe a que está obligado a la Jefatura Departamental del Tránsito o
al puesto policial más próxima, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho. Este informe será
presentado personalmente por el conductor y solamente lo hará por intermedio de terceras personas en
caso de encontrarse impedido por haber sufrido graves lesiones con motivo del accidente.
Si el accidente ocurriere en las ciudades o en lugares el informe será presentado de inmediato y en forma personal por él o los conductores.
Si el accidente ocurriere en las ciudades o en lugares el informe será presentado de inmediato y en forma personal por él o los conductores.