ARTICULO 396º.- OBLIGACION DE INFORMAR.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 396º.- OBLIGACION DE INFORMAR.-
Si el accidente ocurre en zona rural alejada de los centros urbanos, el conductor presentará el informe a que está obligado a la Jefatura Departamental del Tránsito o al puesto policial más próxima, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho. Este informe será presentado personalmente por el conductor y solamente lo hará por intermedio de terceras personas en caso de encontrarse impedido por haber sufrido graves lesiones con motivo del accidente.

Si el accidente ocurriere en las ciudades o en lugares el informe será presentado de inmediato y en forma personal por él o los conductores.