ARTICULO 386º.- SUSPENSION DEFINITIVA.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 386º.- SUSPENSION DEFINITIVA.-
Los conductores sancionados con inhabilitación temporal, que reincidieren en la misma falta, se harán pasibles a la suspensión definitiva.