ARTICULO 386º.- SUSPENSION DEFINITIVA.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 386º.- SUSPENSION DEFINITIVA.-
Los conductores sancionados con inhabilitación temporal, que reincidieren
en la misma falta, se harán pasibles a la suspensión definitiva.