ARTICULO 382.- INFRACCIONES DE TERCER GRADO.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 382.- INFRACCIONES DE TERCER GRADO.-
Las siguientes infracciones son de TERCER
GRADO y serán sancionadas con:
1. | Por negarse sin causal justificada a llevar pasajeros, con VEINTE
PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
2. | Por impedir u obstruir el tránsito sin causal justificada,
con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
3. | Por circular por una vía de tránsito
suspendido, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
4. | Por estacionar incorrectamente
en vías urbanas con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
5. | Por circular con escape
libre dentro de las ciudades, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
6. | Por usar
sirenas, vibradores, u otros aparatos que produzcan sonido agudo, múltiple y prolongado, con
CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
7. | Por usar la bocina en forma indebida en
horas del día con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
8. | Por colocar inscripciones o
figuras que dificulten la identificación del vehículo, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de
multa. |
9. | Por usar o colocar en los vehículos inscripciones o figuras que atenten contra la moral pública,
con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
10. | Por no marcar en el vehículo de modo
visible la capacidad de carga, de pasajeros y números laterales, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS
($b. 30.-) de multa. |
11. | Por realizar maniobras prohibidas por el Código del Tránsito y su Reglamento,
salvo casos de emergencia, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
12. | Por ejercer
labores de auxiliar del conductor sin previo registro, con VEINTE PESOS B() LIVIANOS ($b. 20.-) de
multa. |
13. | Por conducir vehículos sin portar la licencia brevet o autorización, con VEINTE PESOS
BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
14. | Por conversar o distraer el pasajero al conductor de un vehículo de
servicio colectivo de pasajeros que está en marcha, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de
multa. |
15. | Por negarse injustificadamente el usuario a cancelar la tarifa, establecida, con VEINTE
PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
16. | Por promover reyertas o escándalos los usuarios en los vehículos de servicios público, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS
($b. 50.—) de multa.
|
17. | Por circular sin autorización con camiones cuyas dimensiones sobrepasan las medidas establecidas por el Reglamento, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
18. | Por no recabar permiso especial para circular por las vías públicas con tractores, maquinarias agrícolas u otros equipos pesados, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa. |
19. | Por no efectuar las señales Reglamentarias para avanzar de frente, girar a la derecha o izquierda, disminuir la velocidad o detener el vehículo, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa. |
20. | Por efectuar virajes en "U" en las intersecciones de las calles o caminos, en los pasos de peatones, cimas, gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos, túneles y en general en los lugares prohibidos mediante señalización, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa. |
21. | Por no conservar su derecha al conducir un vehículo con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa. |
22. | Por no dar preferencia al vehículo que circula por una avenida o vía señalada como preferencial, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa. |
23. | Por usar indebidamente la bocina en horas de la noche dentro del radio urbano de las ciudades, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa. |
24. | Por usar luces deslumbrantes o faros proyectores o giratorios, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa. |
25. | Por admitir pasajeros en exceso en la cabina de modo que no permitan al conductor maniobrar el vehículo con comodidad y seguridad, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa. |
26. | Por interrumpir o perturbar un desfile militar, escolar o civil, procesiones religiosas o cortejos fúnebres, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa. |
27. | Por no conservar distancia prudencial respecto al vehículo que circula por delante, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa. |
28. | Por obstaculizar el tránsito vehicular circulando a una
velocidad demasiado lenta, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
29. | Por circular
en las vías de doble sentido sobrepasando el eje central demarcado o imaginario de la calzada, con
VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
30. | Por salir del carril demarcado en los lugares
prohibidos sin tomar las precauciones necesarias, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de
multa. |
31. | Por cambiar de carril haciéndolo en forma imprudente y directamente hasta un tercero, con
TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
32. | Por salir de un garaje o lugar de
estacionamiento a la vía pública sin las precauciones necesarias; con TREINTA PESOS BOLIVIANOS
($b. 30.-) de multa. |
33. | Por conducir sin precaución en los lugares donde existan charcos de agua o de
otras sustancias ocasionando daños a las personas o cosas, con CUARENTA PESOS BOLIVIANOS
($b. 40.-) de multa y la reparación del daño. |
34. | Por llevar los motociclistas o ciclistas paquetes,
bultos u objetos que les impidan mantener ambas manos en el manubrio o maniobrar el vehículo con
seguridad, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
35. | Por conducir motocicleta sin
el respectivo casco de seguridad, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
36. | Por
conducir motocicletas con el escape libre, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
37. | Por entorpecer el tránsito al salir a la circulación sin cumplir con la obligación de revisar diaria y
previamente los sistemas de luces, dirección, frenos o sin la suficiente cantidad de combustible, aceite,
agua o con la batería descargada, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b.-) de multa. |
38. | Por subir o
bajar de un vehículo de transporte colectivo de pasajeros por la puerta que no corresponda, con VEINTE
PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
39. | Por negarse, sin causal justificada, el conductor de un
vehículo de servicio público a prestar el servicio a que está destinado su vehículo, con VEINTE PESOS
BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
40. | Por no observar los peatones o pasajeros las prohibiciones de ir
en las pisaderas, para choques o colgados de la carrocería, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b.
20.-) de multa. |
41. | Por utilizar los peatones las vías públicas como campos deportivos o lugares de
recreación, realizando carreras, juegos de pelota o cualquier otra distracción que signifique peligro, con
VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
42. | Por transportar sin autorización cargas
voluminosas cuyas dimensiones exceden las señaladas por el Reglamento, con TREINTA PESOS
BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
43. | Por transportar productos alimenticios en vehículos que no reúnan
las condiciones exigidas por el Reglamento, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
44. | Por transportar basuras, desperdicios, residuos, estiércol u otras sustancias susceptibles de derrame o
contaminación en vehículos no adecuados, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
45. | Por realizar operaciones de cargue o descargue obstruyendo la circulación y fuera de los lugares y
horarios señalados por la autoridad, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
46. | Por
extraviar el brevet o licencia, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa, salvo caso de
robo denunciado ante la autoridad policial. |
47. | Por no observar los ayudantes y cobradores conducta
intachable y correcta con el público, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
48. | Por
escoger o seleccionar a los pasajeros como condición para prestarles el servicio, con TREINTA PESOS
BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
49. | Por llevar pasajeros parados en los casos prohibidos por el
Reglamento, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
50. | Por no sujetarse los
vehículos de servicio colectivo de pasajeros a las líneas de recorrido y horario establecidos por la Policía
del Tránsito, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
51. | Por permitir el conductor que
los pasajeros viajen en las pisaderas o colgados de los vehículos, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS
($b. 30.-) de multa al conductor. |
52. | Por no llevar los omnibuses los letreros indicadores de la ruta y
tarifas establecidas, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
53. | Por abandonar
injustificadamente el servicio público sin previa autorización de la Policía del Tránsito, con
CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
54. | Por no detener el vehículo en los
paraderos señalados por la autoridad para la bajada o subida de los pasajeros, con VEINTE PESOS
BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
55. | Por no guardar el respeto debido y acatar las indicaciones de los
Inspectores de omnibuses de transporte colectivo de pasajeros, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS
($b. 30.-) de multa. |
56. | Por ocasionar los pasajeros discusiones, reyertas o escándalos dentro del
vehículo, con UN DIA DE ARRESTO. |
57. | Por no llevar los omnibuses las luces interiores de
reglamento, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
58. | Por colocar en los vehículos de
transporte colectivo de pasajeros sillas, taburetes o asientos auxiliares no autorizados con el objeto de
aumentar indebidamente el número de pasajeros, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de
multa al propietario y un día de arresto. |
59. | Por entregar el conductor su licencia o brevet en prenda,
con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
60. | Por sentar denuncia falsa, con
CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
61. | Por circular sin limpiaparabrisas con
VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
62. | Por arrastrar o hacer rodar bultos por las aceras o calzadas con manifiesta molestia para los viandantes o conductores de vehículos, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |