ARTICULO 382.- INFRACCIONES DE TERCER GRADO.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 382.- INFRACCIONES DE TERCER GRADO.-
Las siguientes infracciones son de TERCER GRADO y serán sancionadas con:

1. Por negarse sin causal justificada a llevar pasajeros, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

2. Por impedir u obstruir el tránsito sin causal justificada, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

3. Por circular por una vía de tránsito suspendido, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

4. Por estacionar incorrectamente en vías urbanas con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

5. Por circular con escape libre dentro de las ciudades, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

6. Por usar sirenas, vibradores, u otros aparatos que produzcan sonido agudo, múltiple y prolongado, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

7. Por usar la bocina en forma indebida en horas del día con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

8. Por colocar inscripciones o figuras que dificulten la identificación del vehículo, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

9. Por usar o colocar en los vehículos inscripciones o figuras que atenten contra la moral pública, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

10. Por no marcar en el vehículo de modo visible la capacidad de carga, de pasajeros y números laterales, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

11. Por realizar maniobras prohibidas por el Código del Tránsito y su Reglamento, salvo casos de emergencia, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

12. Por ejercer labores de auxiliar del conductor sin previo registro, con VEINTE PESOS B() LIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

13. Por conducir vehículos sin portar la licencia brevet o autorización, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

14. Por conversar o distraer el pasajero al conductor de un vehículo de servicio colectivo de pasajeros que está en marcha, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

15. Por negarse injustificadamente el usuario a cancelar la tarifa, establecida, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

16. Por promover reyertas o escándalos los usuarios en los vehículos de servicios público, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa.

17. Por circular sin autorización con camiones cuyas dimensiones sobrepasan las medidas establecidas por el Reglamento, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

18. Por no recabar permiso especial para circular por las vías públicas con tractores, maquinarias agrícolas u otros equipos pesados, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa.

19. Por no efectuar las señales Reglamentarias para avanzar de frente, girar a la derecha o izquierda, disminuir la velocidad o detener el vehículo, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa.

20. Por efectuar virajes en "U" en las intersecciones de las calles o caminos, en los pasos de peatones, cimas, gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos, túneles y en general en los lugares prohibidos mediante señalización, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa.

21. Por no conservar su derecha al conducir un vehículo con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa.

22. Por no dar preferencia al vehículo que circula por una avenida o vía señalada como preferencial, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa.

23. Por usar indebidamente la bocina en horas de la noche dentro del radio urbano de las ciudades, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa.

24. Por usar luces deslumbrantes o faros proyectores o giratorios, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa.

25. Por admitir pasajeros en exceso en la cabina de modo que no permitan al conductor maniobrar el vehículo con comodidad y seguridad, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa.

26. Por interrumpir o perturbar un desfile militar, escolar o civil, procesiones religiosas o cortejos fúnebres, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa.

27. Por no conservar distancia prudencial respecto al vehículo que circula por delante, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa.

28. Por obstaculizar el tránsito vehicular circulando a una velocidad demasiado lenta, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

29. Por circular en las vías de doble sentido sobrepasando el eje central demarcado o imaginario de la calzada, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

30. Por salir del carril demarcado en los lugares prohibidos sin tomar las precauciones necesarias, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

31. Por cambiar de carril haciéndolo en forma imprudente y directamente hasta un tercero, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

32. Por salir de un garaje o lugar de estacionamiento a la vía pública sin las precauciones necesarias; con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

33. Por conducir sin precaución en los lugares donde existan charcos de agua o de otras sustancias ocasionando daños a las personas o cosas, con CUARENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 40.-) de multa y la reparación del daño.

34. Por llevar los motociclistas o ciclistas paquetes, bultos u objetos que les impidan mantener ambas manos en el manubrio o maniobrar el vehículo con seguridad, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

35. Por conducir motocicleta sin el respectivo casco de seguridad, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

36. Por conducir motocicletas con el escape libre, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

37. Por entorpecer el tránsito al salir a la circulación sin cumplir con la obligación de revisar diaria y previamente los sistemas de luces, dirección, frenos o sin la suficiente cantidad de combustible, aceite, agua o con la batería descargada, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b.-) de multa.

38. Por subir o bajar de un vehículo de transporte colectivo de pasajeros por la puerta que no corresponda, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

39. Por negarse, sin causal justificada, el conductor de un vehículo de servicio público a prestar el servicio a que está destinado su vehículo, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

40. Por no observar los peatones o pasajeros las prohibiciones de ir en las pisaderas, para choques o colgados de la carrocería, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

41. Por utilizar los peatones las vías públicas como campos deportivos o lugares de recreación, realizando carreras, juegos de pelota o cualquier otra distracción que signifique peligro, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

42. Por transportar sin autorización cargas voluminosas cuyas dimensiones exceden las señaladas por el Reglamento, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

43. Por transportar productos alimenticios en vehículos que no reúnan las condiciones exigidas por el Reglamento, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

44. Por transportar basuras, desperdicios, residuos, estiércol u otras sustancias susceptibles de derrame o contaminación en vehículos no adecuados, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

45. Por realizar operaciones de cargue o descargue obstruyendo la circulación y fuera de los lugares y horarios señalados por la autoridad, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

46. Por extraviar el brevet o licencia, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa, salvo caso de robo denunciado ante la autoridad policial.

47. Por no observar los ayudantes y cobradores conducta intachable y correcta con el público, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

48. Por escoger o seleccionar a los pasajeros como condición para prestarles el servicio, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

49. Por llevar pasajeros parados en los casos prohibidos por el Reglamento, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

50. Por no sujetarse los vehículos de servicio colectivo de pasajeros a las líneas de recorrido y horario establecidos por la Policía del Tránsito, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

51. Por permitir el conductor que los pasajeros viajen en las pisaderas o colgados de los vehículos, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa al conductor.

52. Por no llevar los omnibuses los letreros indicadores de la ruta y tarifas establecidas, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

53. Por abandonar injustificadamente el servicio público sin previa autorización de la Policía del Tránsito, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

54. Por no detener el vehículo en los paraderos señalados por la autoridad para la bajada o subida de los pasajeros, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

55. Por no guardar el respeto debido y acatar las indicaciones de los Inspectores de omnibuses de transporte colectivo de pasajeros, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa.

56. Por ocasionar los pasajeros discusiones, reyertas o escándalos dentro del vehículo, con UN DIA DE ARRESTO.

57. Por no llevar los omnibuses las luces interiores de reglamento, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

58. Por colocar en los vehículos de transporte colectivo de pasajeros sillas, taburetes o asientos auxiliares no autorizados con el objeto de aumentar indebidamente el número de pasajeros, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa al propietario y un día de arresto.

59. Por entregar el conductor su licencia o brevet en prenda, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

60. Por sentar denuncia falsa, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

61. Por circular sin limpiaparabrisas con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.

62. Por arrastrar o hacer rodar bultos por las aceras o calzadas con manifiesta molestia para los viandantes o conductores de vehículos, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa.