ARTICULO 381.- INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 381.- INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO.-

Las siguientes infracciones son de SEGUNDO GRADO y serán sancionados con:

1. Por viajar sin equipo, herramientas, señales de emergencia e implementos de auxilio con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

2. Por utilizar el vehículo en uso distinto al que se halla destinado, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($B. 50.- ) de multa.

3. Por no elevar a la Policía del Tránsito los informes y partes a que están obligados los dueños de talleres de reparación o montaje de vehículos, estaciones de servicio, casas importadoras, garajes y negocios de compra y venta de vehículos, repuestos o accesorios, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

4. Por instalar y poner en funcionamiento talleres de reparación o montaje de vehículos, garajes, estaciones de servicio o negocios de compra y venta de vehículos, repuestos o accesorios, sin previa autorización e inscripción en el Registro del Tránsito, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

5. Por conducir vehículos durante la noche con un sólo farol encendido o por no usar las luces de reglamento, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

6. Por faltamiento del conductor o sus auxiliares a los usuarios o de éstos a aquéllos, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

7. Por negarse a exhibir el brevet, licencia o autorización de conductor a la autoridad del Tránsito, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

8. Por cobro de tarifas o fletes no autorizados con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

9. Por no observar las señales de tránsito, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

10. Por ocasionar los conductores la destrucción o causar daños en los bienes públicos o privados con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa y la reparación del daño, exceptuándose el pago de la multa en caso de accidentes fortuitos.

11. Por conducir vehículo con autorización caduca, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

12. Por incumplimiento del compromiso contraído ante la autoridad, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

13. Por abandonar la carga en la acera o calzada, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

14. Por no presentarse a las inspecciones de vehículos en los períodos señalados por la Policía del Tránsito, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa salvo causal justificada mediante solicitud escrita dirigida a la Jefatura Departamental del Tránsito.

15. Por recoger o dejar pasajeros en medio de la calzada, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

16. Por cruzar el peatón de una acera a otra por lugar distinto a la franja de seguridad, CON UN DIA de arresto.

17. Por desobedecer el peatón las señales de los dispositivos reguladores del tránsito, con UN DIA de arresto.

18. Por circular los peatones en las vías públicas en manifiesto estado de embriaguez y con peligro para la seguridad del tránsito, con DOS DIAS de arresto.

19. Por subir o bajar los pasajeros de los vehículos en movimiento, con UN DIA de arresto.

20. Por obstruir o impedir, los peatones o usuarios la libre circulación de los vehículos, con UN DIA de arresto.

21. Por desacato a la autoridad por parte de los conductores, usuarios o peatones, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

22. Por abandono de los vehículos en la vía pública durante un tiempo mayor a las 48 horas, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

23. Por circular con el vehículo en malas condiciones de funcionamiento, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

24. Por falta de cumplimiento de cualquiera de las reglas establecidas para el adelantamiento de un vehículo a otro con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

25. Por no mantener la distancia reglamentaria cuando los vehículos circulan en caravana con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

26. Por efectuar maniobra en "zigzag" o por circular describiendo "eses'» sea en las zonas urbanas o rurales, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

27. Por retroceder con su vehículo en las vías urbanas, salvo cuando esta maniobra sea absolutamente necesaria, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

28. Por detener el vehículo en plena bocacalle o sobre la franja de seguridad, obstruyendo el paso de los peatones, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

29. Por no tener en funcionamiento las luces de estacionamiento blancas o amarillas en la parte delantera y rojas en la parte trasera del vehículo, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

30. Por proseguir la marcha cuando los pasajeros están bajando o subiendo al vehículo con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50) de multa.

31. Por circular con el vehículo desembragado, con la caja de cambios colocada en neutro o con el motor apagado, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

32. Por llevar los motociclistas mayor número de personas que el permitido según la capacidad de fabricación del vehículo, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

33. Por circular los motociclistas o ciclistas en sus vehículos tomados de la mano o acopiados o agarrados a otros vehículos, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

34. Por no reducir la velocidad en las bocacalles, lugares de aglomeración de personas o vehículos o en los sitios donde haya peligro para la circulación con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

35. Por colocar señales, signos, demarcaciones o dispositivos semejantes a los que oficialmente se usan, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

36. Por no colocar las señales de peligro en los lugares donde se realizan obras de construcción o reparación de las vías públicas, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b 200.-) de multa a la empresa, encargado o propietario de la construcción.

37. Por no detener la marcha del vehículo cuando se encuentre atravesando la vía un niño, no vidente o inválido, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

38. Por no guardar los conductores o los pasajeros de los vehículos de servicio público ]a educación y compostura debidas, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

39. Por transportar cadáveres o enfermos infecto-contagiosos en los vehículos de servicio público, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

40. Por dejar abandonados a los pasajeros sin causal justificada, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

41. Por negarse a transportar estudiantes o escolares mediante el pago de la tarifa establecida con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

42. Por negarse a transportar funcionarios policiales de Tránsito con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

43. Por distraerse peligrosamente al conducir un vehículo, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

44. Por proseguir la marcha del vehículo cuando el semáforo señala luz roja, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.

45. Por instigar o permitir los pasajeros o expendedores de bebidas a que los choferes que deben conducir sus vehículos ingieran bebidas alcohólicas con CINCO DIAS de arresto.

46. Por circular con luz roja en la parte delantera o luz blanca en la parte trasera del vehículo, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

47. Por conducir con manifiesto descuido y con menosprecio de los derechos a la seguridad de los demás, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

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