ARTICULO 381.- INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 381.- INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO.-
Las siguientes infracciones son de SEGUNDO GRADO y serán sancionados con:
1. | Por viajar sin equipo, herramientas, señales de emergencia e implementos de auxilio con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
2. | Por utilizar el vehículo en uso distinto al que se halla destinado, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($B. 50.- ) de multa. |
3. | Por no elevar a la Policía del Tránsito los informes y partes a que están obligados los dueños de talleres de reparación o montaje de vehículos, estaciones de servicio, casas importadoras, garajes y negocios de compra y venta de vehículos, repuestos o accesorios, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
4. | Por instalar y poner en funcionamiento talleres de reparación o montaje de vehículos, garajes, estaciones de servicio o negocios de compra y venta de vehículos, repuestos o accesorios, sin previa autorización e inscripción en el Registro del Tránsito, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
5. | Por conducir vehículos durante la noche con un sólo farol encendido o por no usar las luces de reglamento, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
6. | Por faltamiento del conductor o sus auxiliares a los usuarios o de éstos a aquéllos, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
7. | Por negarse a exhibir el brevet, licencia o autorización de conductor a la autoridad del Tránsito, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
8. | Por cobro de tarifas o fletes no autorizados con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
9. | Por no observar las señales de tránsito, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
10. | Por ocasionar los conductores la destrucción o causar daños en los bienes públicos o privados con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa y la reparación del daño, exceptuándose el pago de la multa en caso de accidentes fortuitos. |
11. | Por conducir vehículo con autorización caduca, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
12. | Por incumplimiento del compromiso contraído ante la autoridad, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
13. | Por abandonar la carga en la acera o calzada, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
14. | Por no presentarse a las inspecciones de vehículos en los períodos señalados por la Policía del Tránsito, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa salvo causal justificada mediante solicitud escrita dirigida a la Jefatura Departamental del Tránsito. |
15. | Por recoger o dejar pasajeros en medio de la calzada, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
16. | Por cruzar el peatón de una acera a otra por lugar distinto a la franja de seguridad, CON UN DIA de arresto. |
17. | Por desobedecer el peatón las señales de los dispositivos reguladores del tránsito, con UN DIA de arresto. |
18. | Por circular los peatones en las vías públicas en manifiesto estado de embriaguez y con peligro para la seguridad del tránsito, con DOS DIAS de arresto. |
19. | Por subir o bajar los pasajeros de los vehículos en movimiento, con UN DIA de arresto. |
20. | Por obstruir o impedir, los peatones o usuarios la libre circulación de los vehículos, con UN DIA de arresto. |
21. | Por desacato a la autoridad por parte de los conductores, usuarios o peatones, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
22. | Por abandono de los vehículos en la vía pública durante un tiempo mayor a las 48 horas, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
23. | Por circular con el vehículo en malas condiciones de funcionamiento, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
24. | Por falta de cumplimiento de cualquiera de las reglas establecidas para el adelantamiento de un vehículo a otro con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
25. | Por no mantener la distancia reglamentaria cuando los vehículos circulan en caravana con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
26. | Por efectuar maniobra en "zigzag" o por circular describiendo "eses'» sea en las zonas urbanas o rurales, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
27. | Por retroceder con su vehículo en las vías urbanas, salvo cuando esta maniobra sea absolutamente necesaria, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
28. | Por detener el vehículo en plena bocacalle o sobre la franja de seguridad, obstruyendo el paso de los peatones, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
29. | Por no tener en funcionamiento las luces de estacionamiento blancas o amarillas en la parte delantera y rojas en la parte trasera del vehículo, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
30. | Por proseguir la marcha cuando los pasajeros están bajando o subiendo al vehículo con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50) de multa. |
31. | Por circular con el vehículo desembragado, con la caja de cambios colocada en neutro o con el motor apagado, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
32. | Por llevar los motociclistas mayor número de personas que el permitido según la capacidad de fabricación del vehículo, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
33. | Por circular los motociclistas o ciclistas en sus vehículos tomados de la mano o acopiados o agarrados a otros vehículos, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
34. | Por no reducir la velocidad en las bocacalles, lugares de aglomeración de personas o vehículos o en los sitios donde haya peligro para la circulación con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
35. | Por colocar señales, signos, demarcaciones o dispositivos semejantes a los que oficialmente se usan, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
36. | Por no colocar las señales de peligro en los lugares donde se realizan obras de construcción o reparación de las vías públicas, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b 200.-) de multa a la empresa, encargado o propietario de la construcción. |
37. | Por no detener la marcha del vehículo cuando se encuentre atravesando la vía un niño, no vidente o inválido, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
38. | Por no guardar los conductores o los pasajeros de los vehículos de servicio público ]a educación y compostura debidas, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
39. | Por transportar cadáveres o enfermos infecto-contagiosos en los vehículos de servicio público, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
40. | Por dejar abandonados a los pasajeros sin causal justificada, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
41. | Por negarse a transportar estudiantes o escolares mediante el pago de la tarifa establecida con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
42. | Por negarse a transportar funcionarios policiales de Tránsito con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
43. | Por distraerse peligrosamente al conducir un vehículo, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
44. | Por proseguir la marcha del vehículo cuando el semáforo señala luz roja, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
45. | Por instigar o permitir los pasajeros o expendedores de bebidas a que los choferes que deben conducir sus vehículos ingieran bebidas alcohólicas con CINCO DIAS de arresto. |
46. | Por circular con luz roja en la parte delantera o luz blanca en la parte trasera del vehículo, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
47. | Por conducir con manifiesto descuido y con menosprecio de los derechos a la seguridad de los demás, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
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