ARTICULO 380º.- INFRACCIONES DE PRIMER GRADO.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 380º.- INFRACCIONES DE PRIMER GRADO.-
Las siguientes infracciones son de PRIMER
GRADO y serán sancionadas con:
1. | Por la fuga y falta de asistencia a las víctimas en caso de
accidente, con inhabilitación del brevet o licencia hasta que se conozca el fallo ejecutoriado de la justicia
ordinaria sobre la responsabilidad y pena impuesta al conductor de acuerdo al artículo 262 del Código Penal. |
2. | Por la agresión o faltamiento grave a la autoridad de Tránsito por parte de los conductores,
auxiliares, usuarios o peatones, con CINCO días de arresto, sin perjuicio de la sanción que corresponda
imponer a los tribunales ordinarios de justicia. |
3. | Por conducir vehículos en estado de embriaguez
ocasionada por haber ingerido bebidas alcohólicas o bajo el efecto de drogas, narcóticos u otros
alucinantes: por la primera vez con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.-) de multa; por
la segunda vez con inhabilitación por UN AÑO y por la tercera vez con suspensión definitiva. Si por conducir en estado de embriaguez se ocasionare accidente a cuya consecuencia resultaran personas muertas o gravemente lesionadas la sanción será de suspensión definitiva del conductor. |
4. | Por conducir
vehículos sin tener brevet, licencia, ni autorización con CINCO DIAS DE ARRESTO. |
5. | Por confiar o
permitir la conducción de su vehículo a persona que no tenga brevet ni autorización, con
TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS, ($b. 300.-) de multa al propietario del vehículo. |
6. | Por alterar
o falsificar el brevet, licencia o autorización para conducir, con CINCO DIAS de arresto, sin perjuicio
de la sanción penal que corresponda imponer a los tribunales de justicia. |
7. | Por usar placas alteradas o
que no correspondan al vehículo, con QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.-) de multa y
decomiso de las placas. |
8. | Por atropellar o violar trancas o puertas de control de la Policía del Tránsito,
con CINCO DIAS de arresto. |
9. | Por no presentar informe a la Policía del Tránsito en caso de accidente,
con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa. |
10. | Por conducir vehículo con
licencia o brevet inhabilitado o caduco con CINCO DIAS de arresto. |
11. | Por circular con un vehículo
sin luces, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
12. | Por circular con un vehículo sin
placas, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
13. | Por el exceso en el transporte de
pasajeros o carga, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa. |
14. | Por circular
con exceso de velocidad, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa. |
15. | Por
encandilar en los cruces, con QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.-). de multa. |
16. | Por
circular contra ruta señalizada con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
17. | Por
estacionar o detener el vehículo en la carretera en forma que haga peligroso el tránsito, con
CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.-) dé multa. |
18. | Por no colocar señales
reglamentarias en los casos de estacionamiento o detención obligada en plena carretera en caso de
accidentes u otras circunstancias de fuerza mayor con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIA NOS ($b.
400.-) de multa. |
19. | Por omitir las señales reglamentarias en el caso de transporte de cargas peligrosas,
con DOSCIENTOS PESOS BOLIVANOS ($b. 200.-) de multa. |
20. | Por instigar maliciosamente a la
destrucción de vehículos, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa y la reparación
de los daños. |
21. | Por la agresión al conductor auxiliares por parte de los usuarios o peatones o de
aquellos a éstos, con TRES DIAS de arresto. |
22. | Por ocasionar daños o deterioros a los vehículos por
parte de los usuarios o peatones, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa y la reparación
del daño causado. |
23. | Por destruir, sustraer o modificar el significado de las señales oficiales del
Tránsito, con TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-) de multa y reposición de las señaladas
a costa del autor. |
24. | Por recabar hoja de ruta a su nombre y entregarla a otra persona para la
conducción del vehículo, con TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-) de multa. |
25. | Por
efectuar actos de acrobacia en motocicletas en plena vía pública, con TRES CIENTOS PESOS
BOLIVIANOS ($b. 300.-) de multa. |
26. | Por pasar un cruce ferroviario sin detener el vehículo y
comprobar previamente que no existe peligro, con TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-).
de multa. |
27. | Por bajar el peatón a la calzada a plena carrera, en forma descuidada o imprevista y con
peligro para la circulación con TRES DIAS de arresto. |
28. | Por llevar pasajeros o permitirlos
transporte cargas peligrosas con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS (Bs. 400.-) de multa. |
29. | Por contratar como a choferes a personas no autorizadas legalmente para conducir vehículos, con
CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS (Bs. 400.- de multa. |
30. | Por entablar competencias de
velocidad, ya sea dentro o fuera del radio urbanos, con el objeto de disputarse los pasajeros, con
DOSIENTOS PESOS BOLIVIANOS (Bs. 200.-) de multa. |
31. | Por permitir el transporte de sustancias
inflamables o explosivos en los vehículos de transporte colectivo de pasajeros con TRESCIENTOS
PESOS BOLIVIANOS (Bs. 300.-) de multa. |
32. | Por no llevar chófer de relevo en los servicios de
transporte de pasajeros cuyo recorrido sea superior a los 300 kilómetros, con CUATROCIENTOS PESOS
BOLIVIANOS Bs. 300.-) de multa. |
33. | Por facilitar o prestar su Brevet, Licencia o autorización a otra
persona para la conducción de vehículos, con INHABILTACION POR UN AÑO. |
34. | Por ocasionar
accidentes dolosos o culposos graves, con inhabilitación temporal del conductor mientras se conozca el
pronunciamiento de la justicia ordinaria al respecto. |
35. | Por
permitir deliberadamente que su vehículo sea utilizado con fines delictivos, con QUINIENTOS PESOS
BOLIVIANOS ($b 500.-) de multa, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer a los
tribunales de justicia. |
36. | Por no detenerse y omitir el socorro y ayuda, el conductor de un vehículo al
conductor de otro vehículo accidentado, con CINCO DIAS de arresto, sin perjuicio de la sanción prevista
por el artículo 262 del Código Penal. |
37. | Por ocasionar con su vehículo la destrucción de postes del
alumbrado, jardines o árboles del ornato público, con QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.-)
de multa, salvo casos fortuitos y la reparación del daño. |
38. | Por no ceder injustificadamente el paso a
los vehículos de la Policía, Bomberos y Ambulancias, cuando estos anuncian su situación de emergencia
mediante drenas u otros dispositivos especiales, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-)
de multa. |
39. | Por no ceder el paso al vehículo del señor Presidente de la Nación, con QUINIENTOS
PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.-) de multa. |
40. | Por estacionar en lugares prohibidos o de reservación oficial, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa. |