ARTICULO 380º.- INFRACCIONES DE PRIMER GRADO.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 380º.- INFRACCIONES DE PRIMER GRADO.-
Las siguientes infracciones son de PRIMER GRADO y serán sancionadas con:

1. Por la fuga y falta de asistencia a las víctimas en caso de accidente, con inhabilitación del brevet o licencia hasta que se conozca el fallo ejecutoriado de la justicia ordinaria sobre la responsabilidad y pena impuesta al conductor de acuerdo al artículo 262 del Código Penal.

2. Por la agresión o faltamiento grave a la autoridad de Tránsito por parte de los conductores, auxiliares, usuarios o peatones, con CINCO días de arresto, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer a los tribunales ordinarios de justicia.

3. Por conducir vehículos en estado de embriaguez ocasionada por haber ingerido bebidas alcohólicas o bajo el efecto de drogas, narcóticos u otros alucinantes: por la primera vez con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.-) de multa; por la segunda vez con inhabilitación por UN AÑO y por la tercera vez con suspensión definitiva.

Si por conducir en estado de embriaguez se ocasionare accidente a cuya consecuencia resultaran personas muertas o gravemente lesionadas la sanción será de suspensión definitiva del conductor.

4. Por conducir vehículos sin tener brevet, licencia, ni autorización con CINCO DIAS DE ARRESTO.

5. Por confiar o permitir la conducción de su vehículo a persona que no tenga brevet ni autorización, con TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS, ($b. 300.-) de multa al propietario del vehículo.

6. Por alterar o falsificar el brevet, licencia o autorización para conducir, con CINCO DIAS de arresto, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda imponer a los tribunales de justicia.

7. Por usar placas alteradas o que no correspondan al vehículo, con QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.-) de multa y decomiso de las placas.

8. Por atropellar o violar trancas o puertas de control de la Policía del Tránsito, con CINCO DIAS de arresto.

9. Por no presentar informe a la Policía del Tránsito en caso de accidente, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa.

10. Por conducir vehículo con licencia o brevet inhabilitado o caduco con CINCO DIAS de arresto.

11. Por circular con un vehículo sin luces, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

12. Por circular con un vehículo sin placas, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

13. Por el exceso en el transporte de pasajeros o carga, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa.

14. Por circular con exceso de velocidad, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa.

15. Por encandilar en los cruces, con QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.-). de multa.

16. Por circular contra ruta señalizada con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa.

17. Por estacionar o detener el vehículo en la carretera en forma que haga peligroso el tránsito, con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.-) dé multa.

18. Por no colocar señales reglamentarias en los casos de estacionamiento o detención obligada en plena carretera en caso de accidentes u otras circunstancias de fuerza mayor con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIA NOS ($b. 400.-) de multa.

19. Por omitir las señales reglamentarias en el caso de transporte de cargas peligrosas, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVANOS ($b. 200.-) de multa.

20. Por instigar maliciosamente a la destrucción de vehículos, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa y la reparación de los daños.

21. Por la agresión al conductor auxiliares por parte de los usuarios o peatones o de aquellos a éstos, con TRES DIAS de arresto.

22. Por ocasionar daños o deterioros a los vehículos por parte de los usuarios o peatones, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa y la reparación del daño causado.

23. Por destruir, sustraer o modificar el significado de las señales oficiales del Tránsito, con TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-) de multa y reposición de las señaladas a costa del autor.

24. Por recabar hoja de ruta a su nombre y entregarla a otra persona para la conducción del vehículo, con TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-) de multa.

25. Por efectuar actos de acrobacia en motocicletas en plena vía pública, con TRES CIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-) de multa.

26. Por pasar un cruce ferroviario sin detener el vehículo y comprobar previamente que no existe peligro, con TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-). de multa.

27. Por bajar el peatón a la calzada a plena carrera, en forma descuidada o imprevista y con peligro para la circulación con TRES DIAS de arresto.

28. Por llevar pasajeros o permitirlos transporte cargas peligrosas con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS (Bs. 400.-) de multa.

29. Por contratar como a choferes a personas no autorizadas legalmente para conducir vehículos, con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS (Bs. 400.- de multa.

30. Por entablar competencias de velocidad, ya sea dentro o fuera del radio urbanos, con el objeto de disputarse los pasajeros, con DOSIENTOS PESOS BOLIVIANOS (Bs. 200.-) de multa.

31. Por permitir el transporte de sustancias inflamables o explosivos en los vehículos de transporte colectivo de pasajeros con TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS (Bs. 300.-) de multa.

32. Por no llevar chófer de relevo en los servicios de transporte de pasajeros cuyo recorrido sea superior a los 300 kilómetros, con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS Bs. 300.-) de multa.

33. Por facilitar o prestar su Brevet, Licencia o autorización a otra persona para la conducción de vehículos, con INHABILTACION POR UN AÑO.

34. Por ocasionar accidentes dolosos o culposos graves, con inhabilitación temporal del conductor mientras se conozca el pronunciamiento de la justicia ordinaria al respecto.

35. Por permitir deliberadamente que su vehículo sea utilizado con fines delictivos, con QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b 500.-) de multa, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer a los tribunales de justicia.

36. Por no detenerse y omitir el socorro y ayuda, el conductor de un vehículo al conductor de otro vehículo accidentado, con CINCO DIAS de arresto, sin perjuicio de la sanción prevista por el artículo 262 del Código Penal.

37. Por ocasionar con su vehículo la destrucción de postes del alumbrado, jardines o árboles del ornato público, con QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.-) de multa, salvo casos fortuitos y la reparación del daño.

38. Por no ceder injustificadamente el paso a los vehículos de la Policía, Bomberos y Ambulancias, cuando estos anuncian su situación de emergencia mediante drenas u otros dispositivos especiales, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa.

39. Por no ceder el paso al vehículo del señor Presidente de la Nación, con QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.-) de multa.

40. Por estacionar en lugares prohibidos o de reservación oficial, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa.