ARTICULO 379º.- HACE LAS VECES DE REGISTRO DE DERECHOS REALES.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 379º.- HACE LAS VECES DE REGISTRO DE DERECHOS REALES.-
Siendo los vehículos, bienes muebles sujetos a registro obligatorio, el Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Tránsito, hace las veces de Oficina de Registro de Derechos Reales para la inscripción del derecho de propiedad sobre los mismos. Si por actos distintos un mismo vehículo ha sido vendido a varias personas es propietario el que primero haya registrado su título y recabado su carnet de propiedad de la Alcaldía Municipal.