ARTICULO 379º.- HACE LAS VECES DE REGISTRO DE DERECHOS REALES.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 379º.- HACE LAS VECES DE REGISTRO DE DERECHOS REALES.-
Siendo los vehículos,
bienes muebles sujetos a registro obligatorio, el Departamento Nacional de Registro de Vehículos del
Tránsito, hace las veces de Oficina de Registro de Derechos Reales para la inscripción del derecho de
propiedad sobre los mismos. Si por actos distintos un mismo vehículo ha sido vendido a varias personas
es propietario el que primero haya registrado su título y recabado su carnet de propiedad de la Alcaldía
Municipal.