ARTICULO 376º.- PODERES PARA LA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 376º.- PODERES PARA LA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS.-
Como una excepción a las
reglas establecidas por el Código Civil el mandato o poder conferido para la transferencia de vehículos
solamente tendrá validez, por el término de 90 días a cuyo vencimiento caduca ipso-jure. El poder deberá
ser otorgado necesariamente ante Notario Público.