ARTICULO 350º.- NUMEROS LATERALES.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 350º.- NUMEROS LATERALES.-
El número de la placa deberá pintarse obligatoriamente a ambos lados del vehículo.

Estos números laterales estarán pintados en colores perfectamente visibles y tendrán las siguientes características:

1. Para camiones y omnibuses: 20 centímetros de alto, 2 centímetros de ancho y 2 centímetros de separación entre números.

2. Para jeeps, vagonetas y camionetas 15 centímetros de alto, 2 centímetros de ancho y 2 centímetros de separación entre números.

3. Para automóviles de servicio público (taxis) 10 centímetros de alto, 2 centímetros de ancho y 2 centímetros de separación entre números, pintados en las puertas laterales.