ARTICULO 350º.- NUMEROS LATERALES.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 350º.- NUMEROS LATERALES.-
El número de la placa deberá pintarse obligatoriamente a ambos
lados del vehículo.
Estos números laterales estarán pintados en colores perfectamente visibles y tendrán las siguientes características:
Estos números laterales estarán pintados en colores perfectamente visibles y tendrán las siguientes características:
1. | Para camiones y omnibuses: 20 centímetros de alto, 2 centímetros de
ancho y 2 centímetros de separación entre números. |
2. | Para jeeps, vagonetas y camionetas 15 centímetros
de alto, 2 centímetros de ancho y 2 centímetros de separación entre números. |
3. | Para automóviles de servicio público (taxis) 10 centímetros de alto, 2 centímetros de ancho y 2 centímetros de separación entre números, pintados en las puertas laterales. |