ARTICULO 347º.- PLACAS PARA VEHICULOS DIPLOMATICOS.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 347º.- PLACAS PARA VEHICULOS DIPLOMATICOS.-
Las placas para los vehículos del servicio
diplomático serán otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, debiendo enviarse
comunicación escrita al Servicio Nacional del Tránsito con los siguientes datos: clase de vehículo, marca,
modelo, número de motor, número de chasis, número de la placa asignada, documentos que acreditan el
derecho de propiedad sobre el vehículo, nombre del propietario y servicio al que pertenece.