Artículo 7. (Requisitos mínimos para la constitución y licencia de funcionamiento).
Reglamento de Servicios de Pago (RSP)
27 de Septiembre, 2011
Vigente
Define los servicios de pago permitidos en el sistema de pagos nacional y norma el funcionamiento, operaciones a realizar, deberes y obligaciones de las Empresas Proveedoras de Servicios de Pago (ESP), así como las actividades de las autoridades de vigilancia y supervisión.
Artículo 7. (Requisitos mínimos para la constitución y licencia de funcionamiento).
La ASFI determinará los requisitos para la constitución y obtención de licencia de
funcionamiento de las ESP mediante reglamentación específica sobre los requisitos
tecnológicos, operativos y administrativos que contemplen al menos los siguientes
aspectos:
a) | Forma jurídica de organización.
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b) | Definición de capital mínimo. |
c) | Establecimiento de una garantía monetaria para la continuidad de sus
operaciones y para la liquidación de las órdenes de pago. |
d) | Disponer de una infraestructura física y tecnológica adecuada a los servicios de
pago a prestar. |
e) | Contar con una estructura organizativa con líneas de responsabilidad definidas,
transparentes y coherentes, así como con procedimientos eficaces de
identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que esté o
pueda estar expuesta la ESP, junto con mecanismos adecuados de control
interno, incluidos procedimientos administrativos y contables. Tales métodos,
procedimientos y mecanismos serán exhaustivos y proporcionales a la
naturaleza, escala y complejidad de los servicios de pago prestados por dicha
entidad. |
f) | Interoperabilidad de los servicios y sistemas que provee. |
g) | Descripción del proceso operativo de los servicios de pago en todas sus etapas. |
h) | Procedimientos de contingencia y mecanismos de control de riesgos de
liquidación. |
i) | Derechos, obligaciones y responsabilidades de los titulares y/o usuarios del
servicio y el contenido de contratos con agentes de pago. |
j) | Estructura tarifaria propuesta así como el procedimiento para sudeterminación, modificación y difusión. |