Artículo 7. (Requisitos mínimos para la constitución y licencia de funcionamiento).

Reglamento de Servicios de Pago (RSP)

27 de Septiembre, 2011

Vigente

Define los servicios de pago permitidos en el sistema de pagos nacional y norma el funcionamiento, operaciones a realizar, deberes y obligaciones de las Empresas Proveedoras de Servicios de Pago (ESP), así como las actividades de las autoridades de vigilancia y supervisión.


Artículo 7. (Requisitos mínimos para la constitución y licencia de funcionamiento).
La ASFI determinará los requisitos para la constitución y obtención de licencia de funcionamiento de las ESP mediante reglamentación específica sobre los requisitos tecnológicos, operativos y administrativos que contemplen al menos los siguientes aspectos:

a) Forma jurídica de organización.

b) Definición de capital mínimo.

c) Establecimiento de una garantía monetaria para la continuidad de sus operaciones y para la liquidación de las órdenes de pago.

d) Disponer de una infraestructura física y tecnológica adecuada a los servicios de pago a prestar.

e) Contar con una estructura organizativa con líneas de responsabilidad definidas, transparentes y coherentes, así como con procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que esté o pueda estar expuesta la ESP, junto con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables. Tales métodos, procedimientos y mecanismos serán exhaustivos y proporcionales a la naturaleza, escala y complejidad de los servicios de pago prestados por dicha entidad.

f) Interoperabilidad de los servicios y sistemas que provee.

g) Descripción del proceso operativo de los servicios de pago en todas sus etapas.

h) Procedimientos de contingencia y mecanismos de control de riesgos de liquidación.

i) Derechos, obligaciones y responsabilidades de los titulares y/o usuarios del servicio y el contenido de contratos con agentes de pago.

j) Estructura tarifaria propuesta así como el procedimiento para sudeterminación, modificación y difusión.