ARTICULO 12.- (ATRIBUCIONES DEL COMITE DE ADMINISTRACION).
Decreto Supremo 28794
12 de Julio, 2006
Vigente
Crea el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS a cargo del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, como instrumento de la Nueva Política de Vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los aportes para vivienda y los recursos públicos.
ARTICULO 12.- (ATRIBUCIONES DEL COMITE DE ADMINISTRACION).
Son atribuciones del Comité de Administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria, las siguientes:
a) | Analizar y declarar elegibles a subprogramas específicos, incluyendo objetivos, mecanismo de ejecución y asignación de recursos por subprograma. |
b) | Aprobar el uso excepcional de recursos del Programa de Vivienda Social y Solidaria, cuando no estén relacionados a la ejecución de proyectos. Estos gastos deberán ser explicados en reunión del Comité y contar con toda la documentación de respaldo, así como los respectivos informes técnicos que justifiquen el uso de los recursos en dichos gastos. |
c) | Otros que se establezcan por Reglamento. |