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Decreto Supremo 28794

12 de Julio, 2006

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El DS 0986 de 21/09/2011 define las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS creado por esta disposición


EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS a cargo del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, como instrumento de la Nueva Política de Vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los aportes para vivienda y los recursos públicos.
ARTICULO 2.- (FINALIDAD).
El Programa de Vivienda Social y Solidaria tiene las siguientes finalidades:

a) Establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda digna;

b) Priorizar a la población de menores ingresos económicos, bajo los preceptos de equidad social;

c) Capacitación de los recursos humanos;

d) Inclusión de la mujer como participante y beneficiaria;

e) Estimular la autoconstrucción o gestión colectiva;

f) Beneficiar a los sectores de bajos ingresos por dos vías, directa, a través de los subsidios y créditos que facilitan el acceso a una solución habitacional digna; indirecta, mediante el mayor empleo de mano de obra, generado a partir del proceso de construcción y la actividad económica;

g) Atender las necesidades habitacionales de los trabajadores.
ARTICULO 3.- (APORTES).
Los aportes del 2% patronal público y privado, destinados a vivienda de interés social, continuaran siendo aportados por los empleadores en el mismo porcentaje, para los fines establecidos en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS).
I. El Programa de Vivienda Social y Solidaria consta de dos Subprogramas, Cuantitativo y Cualitativo.

II. Las necesidades del déficit cualitativo serán atendidos por los siguientes Subprogramas:

a) Vivienda Saludable, que coadyuvará a la eliminación de vectores para evitar la transmisión de enfermedades endémicas mediante el mejoramiento de las condiciones físicas de habitabilidad;

b) Vivienda Social Productiva, que implementará un espacio productivo para mejorar las condiciones económicas aprovechando las habilidades de los beneficiarios;

c) Mejoramiento y Ampliación de Vivienda, que mejorará los espacios no aprovechados de la vivienda y ampliará la misma para contrarrestar el hacinamiento.

III. En el grupo cuantitativo se encuentran:

a) Subprograma 1.0, cuyo objetivo es atender las necesidades del sector por debajo de la línea de pobreza en áreas rurales;

b) Subprograma 2.0, para atender las necesidades del sector de pobreza moderada en áreas peri urbanas y áreas intermedias;

c) Subprograma 3.0, para atender las necesidades del sector que se encuentra en el umbral de la pobreza en áreas peri urbanas y urbanas;

d) Subprograma 4.0, para atender las necesidades de la población concentrada en el área urbana.
ARTICULO 5.- (RECURSOS).
I. Los recursos provenientes de la recaudación del 2% del aporte patronal público y privado, a partir de la fecha, serán depositados en el Fideicomiso constituido en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo a la Productividad – FONDESIF en su calidad de fiduciario, y estarán destinados a financiar al Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS.

II. Los montos provenientes del aporte patronal del 2% al PNSV que fueron depositados en la Cuenta Unica del Tesoro General de la Nación, deberán ser conciliados en los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda. En caso de existir un saldo a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, éste deberá ser destinado al financiamiento del PVS.

III. Los recursos que a la fecha se encuentren depositados en el Fideicomiso, constituido en el FONDESIF, serán destinados a financiar el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS.

IV. Los montos que a la fecha se encuentran en la cuenta Nº 4030004411 del Banco Mercantil y los de la libreta del PFV en la cuenta Nº 3987069001 – CUT, libreta 00810101103, del Banco Central de Bolivia – BCB, serán destinados a financiar el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS.

V. El Programa de Vivienda Social y Solidaria también podrá ser financiado a través de:

a) Créditos externos y donaciones de carácter bilateral y multilateral, en concordancia a la normativa vigente;

b) Los Municipios y Prefecturas, que tengan en su POA recursos destinados para vivienda, deberán adecuarse al Programa de Vivienda Social y Solidaria.
ARTICULO 6.- (DISTRIBUCION DE RECURSOS).
I. Los recursos ingresados al Fideicomiso provenientes de la recaudación, podrán ser utilizados como sigue: Hasta un 8% para gastos de operación y administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria, en función al presupuesto aprobado e inscrito en el Presupuesto General de la Nación – PGN para la gestión a la que corresponde. De los recursos restantes, un 70% para los Subprogramas Cuantitativos; un 30% para los subprogramas Cualitativos, de conformidad a reglamento a ser aprobado por Resolución Ministerial, dentro de lo establecido en el Programa de Vivienda Social y Solidaria.

II. En caso de que existan fondos que no hayan sido ejecutados, se podrá hacer ajustes a estos porcentajes a través de Resolución Ministerial para los Subprogramas Cuantitativo y Cualitativo.

III. Con relación al 8% destinado a gastos operativos y administrativos del Programa de Vivienda Social y Solidaria, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo solicitará periódicamente al Fideicomiso constituido en el FONDESIF, la transferencia de recursos a la Cuenta Unica del Tesoro para proceder a la afectación de los presupuestos anuales aprobados.
ARTICULO 7.- (FIDEICOMISO).
El Fideicomiso constituido en el FONDESIF, se administrará de conformidad a Reglamento a ser emitido por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda.
ARTICULO 8.- (LIQUIDACION DEL PFV).
I. Los Proyectos aprobados dentro de los Subprogramas Subsidio Parcial a la Cuota Inicial, Fondo Rotatorio y Fondeo a la Vivienda ingresan en un período de liquidación hasta su conclusión, a través del Programa de Vivienda Social y Solidaria que ejecutará las tareas de cierre.

II. Los Subprogramas Vivienda Social Productiva y Vivienda Saludable, serán reestructurados dentro del Programa de Vivienda Social y Solidaria. Los proyectos que se encuentren en ejecución continuaran de acuerdo a lo aprobado anteriormente.

CAPITULO II

CONSTITUCION DE LOS COMITES

ARTICULO 9.- (COMITES).
Con el objeto de administrar y fiscalizar los recursos del Programa de Vivienda Social y Solidaria, se conformarán los Comités de Administración y Participación y Control Social.
ARTICULO 10.- (COMITE DE ADMINISTRACION).
El Comité de Administración estará conformado por:

a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda.

b) Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

c) Un representante del Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 11.- (COMITE DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL).
El Comité de Participación y Control Social estará conformado por:

a) Un representante del Ministerio de Justicia.

b) Un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.

c) Un representante de la Central Obrera Boliviana – COB.
ARTICULO 12.- (ATRIBUCIONES DEL COMITE DE ADMINISTRACION).
Son atribuciones del Comité de Administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria, las siguientes:

a) Analizar y declarar elegibles a subprogramas específicos, incluyendo objetivos, mecanismo de ejecución y asignación de recursos por subprograma.

b) Aprobar el uso excepcional de recursos del Programa de Vivienda Social y Solidaria, cuando no estén relacionados a la ejecución de proyectos. Estos gastos deberán ser explicados en reunión del Comité y contar con toda la documentación de respaldo, así como los respectivos informes técnicos que justifiquen el uso de los recursos en dichos gastos.

c) Otros que se establezcan por Reglamento.
ARTICULO 13.- (ATRIBUCIONES DEL COMITE DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL).
Son atribuciones del Comité de Participación y Control Social del Programa de Vivienda Social y Solidaria, las siguientes:

a) Fiscalizar los subprogramas y los beneficios prestados a los sectores sociales.

b) Revisar de manera periódica los objetivos, metas, actividades y resultados de los subprogramas y recomendar los ajustes que consideren pertinentes.

c) Solicitar informes de gestión y auditorias técnicas y financieras independientes.

d) Otros que se establezcan por Reglamento.
ARTICULO 14.- (REUNIONES DEL COMITE DE ADMINISTRACION).
I. El Comité de Administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria se reunirá por lo menos una vez por mes de manera obligatoria y, a convocatoria de cualquiera de sus miembros, cuando se requiera.

II. La fecha de la reunión del Comité será comunicada a sus miembros con tres (3) días de anticipación y se adjuntará a la invitación, la agenda del día, y la documentación relacionada a los temas colocados en agenda.

III. En caso que se requiera reunir al Comité con carácter de urgencia, se comunicará de la reunión con veinticuatro (24) horas de anticipación, adjuntando a la invitación un informe que justifique la emergencia e importancia de los temas a ser tratados.
ARTICULO 15.- (REUNIONES DEL COMITE DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL).
I. El Comité de Participación y Control Social del Programa de Vivienda Social y Solidaria se reunirá por lo menos una vez por mes de manera obligatoria y, a convocatoria de cualquiera de sus miembros, cuando se requiera.

II. La forma de convocatoria se efectuará según lo establecido en los Parágrafos II y III del Artículo anterior.
ARTICULO 16.- (QUORUM).
I. Tanto el Comité de Administración, como el Comité de Participación y Control Social sesionarán con la asistencia de la totalidad de sus miembros.

II. Excepcionalmente, y en caso de emergencia plenamente justificada, podrán sesionar con la asistencia de por lo menos dos (2) de los miembros y las Resoluciones que adopten deberán ser por unanimidad.
ARTICULO 17.- (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO).
I. El funcionamiento de los Comités no demandará ningún tipo de gasto adicional en favor de sus miembros.

II. Los miembros del Comité de Administración y del Comité de Participación y Control Social no percibirán dietas ni ninguna otra forma de remuneración, bajo ninguna denominación.
ARTICULO 18.- (CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES).
Las Resoluciones que adopten los Comités de Administración y de Participación y Control Social son de cumplimiento obligatorio.
ARTICULO 19.- (REGLAMENTACION).
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda presentará los Reglamentos Operativos del PVS en el término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los mismos serán aprobados por Resolución Ministerial.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.
Se abrogan las siguientes disposiciones:

- Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2004.

- Decreto Supremo Nº 27525 de 25 de mayo de 2004.

- Decreto Supremo Nº 27934 de 20 de diciembre de 2004.

- Decreto Supremo Nº 28151 de 17 de mayo de 2005.

- Decreto Supremo Nº 28132 de 17 de mayo de 2005.

- Decreto Supremo Nº 28267 de 28 de julio de 2005.

- Decreto Supremo Nº 28450 de 24 de noviembre de 2005.

- Decreto Supremo Nº 28480 de 2 de diciembre de 2005.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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