ARTICULO 5.- (RECURSOS).
Decreto Supremo 28794
12 de Julio, 2006
Vigente
Crea el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS a cargo del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, como instrumento de la Nueva Política de Vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los aportes para vivienda y los recursos públicos.
ARTICULO 5.- (RECURSOS).
I. | Los recursos provenientes de la recaudación del 2% del aporte patronal público y privado, a partir de la fecha, serán depositados en el Fideicomiso constituido en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo a la Productividad – FONDESIF en su calidad de fiduciario, y estarán destinados a financiar al Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS. | ||||
II. | Los montos provenientes del aporte patronal del 2% al PNSV que fueron depositados en la Cuenta Unica del Tesoro General de la Nación, deberán ser conciliados en los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda. En caso de existir un saldo a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, éste deberá ser destinado al financiamiento del PVS. | ||||
III. | Los recursos que a la fecha se encuentren depositados en el Fideicomiso, constituido en el FONDESIF, serán destinados a financiar el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS. | ||||
IV. | Los montos que a la fecha se encuentran en la cuenta Nº 4030004411 del Banco Mercantil y los de la libreta del PFV en la cuenta Nº 3987069001 – CUT, libreta 00810101103, del Banco Central de Bolivia – BCB, serán destinados a financiar el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS. | ||||
V. | El Programa de Vivienda Social y Solidaria también podrá ser financiado a través de:
|