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AUTORIZACIONES ((Título I))
8 de Marzo, 1999
Vigente
Autorizaciones
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Artículo 1° - Responsabilidad.-
El Gerente General de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica o el propietario de la Casa de Cambio Unipersonal, es responsable del cumplimiento y difusión interna del presente Reglamento.
Artículo 2° - Infracciones.-
Se considerarán como infracciones específicas las siguientes:
Cuando la Casa de Cambio incurra en alguna de las infracciones específicas determinadas
precedentemente o las establecidas en el Reglamento de Régimen de Infracciones y Sanciones
para las Actividades Relacionadas al Control y Prevención de la Legitimación de Ganancias
Ilícitas, contenido en el Decreto Supremo No. 910 de 15 de junio de 2011, dará lugar a la
aplicación del proceso administrativo sancionatorio establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002 y en el Reglamento a la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera “SIREFI” aprobado mediante Decreto
Supremo N° 27175 de 15 de septiembre de 2003.
Artículo 3° - Sanciones.-
El incumplimiento o inobservancia al presente reglamento dará lugar a la aplicación del Artículo 99° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (Texto Ordenado) y del Reglamento de Sanciones Administrativas contenido en la RNBEF.
El Gerente General de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica o el propietario de la Casa de Cambio Unipersonal, es responsable del cumplimiento y difusión interna del presente Reglamento.
Artículo 2° - Infracciones.-
Se considerarán como infracciones específicas las siguientes:
1. | Para las Casas de Cambio con Personalidad Jurídica:
| ||||||||||||||||||||||
2. | Para las Casas de Cambio Unipersonales:
|
Artículo 3° - Sanciones.-
El incumplimiento o inobservancia al presente reglamento dará lugar a la aplicación del Artículo 99° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (Texto Ordenado) y del Reglamento de Sanciones Administrativas contenido en la RNBEF.