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AUTORIZACIONES ((Título I))

8 de Marzo, 1999

Vigente

Autorizaciones


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Artículo 1° - Responsabilidad.-

El Gerente General de la Casa de Cambio con Personalidad Jurídica o el propietario de la Casa de Cambio Unipersonal, es responsable del cumplimiento y difusión interna del presente Reglamento.

Artículo 2° - Infracciones.-

Se considerarán como infracciones específicas las siguientes:

1. Para las Casas de Cambio con Personalidad Jurídica:

a) Cuando realice operaciones de intermediación financiera y otros servicios financieros no autorizados en el presente Reglamento.

b) Cuando la Oficina Central o Agencia de Cambio opere en una localidad o departamento sin la autorización expresa otorgada por ASFI.

c) Cuando incumpla con lo establecido en el presente Reglamento, normativa emitida por la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF y demás normativa vigente.

d) Cuando no publique en su Oficina Central o Agencia de Cambio para conocimiento del público y en lugar visible, el tipo de cambio ofertado.

e) Cuando realice transacciones sin la debida identificación de sus clientes, sean estos ocasionales o habituales.

f) Cuando no comunique de manera inmediata operaciones sospechosas o inusuales.

g) Cuando terciarice el servicio prestado.

h) Cuando cobre importes diferentes a los establecidos en el tarifario.

i) Cuando incluya en su publicidad y documentos emitidos, ofrecimientos y referencias inexactos.

j) Cuando compre bienes inmuebles que no sean destinados para uso propio o para el giro de la Casa de Cambio.

k) Cuando constituya gravámenes sobre sus bienes en asuntos distintos a su giro social.

2. Para las Casas de Cambio Unipersonales:

a) Cuando realice operaciones de intermediación financiera y otros servicios financieros no autorizados en el presente Reglamento.

b) Cuando incumpla con lo establecido en el presente Reglamento, normativa emitida por la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF y demás normativa vigente.

c) Cuando no publique en su oficina para conocimiento del público y en lugar visible, el tipo de cambio ofertados.

d) Cuando realice transacciones sin la debida identificación de sus clientes, sean estos ocasionales o habituales.

e) Cuando no comunique de manera inmediata operaciones sospechosas o inusuales.

f) Cuando terciarice el servicio prestado.

g) Cuando cobre importes diferentes a los establecidos en el tarifario.

h) Cuando incluya en su publicidad y documentos emitidos, ofrecimientos y referencias inexactos.

i) Cuando compre bienes inmuebles que no sean destinados para uso propio o para el giro de la Casa de Cambio.

Cuando la Casa de Cambio incurra en alguna de las infracciones específicas determinadas precedentemente o las establecidas en el Reglamento de Régimen de Infracciones y Sanciones para las Actividades Relacionadas al Control y Prevención de la Legitimación de Ganancias Ilícitas, contenido en el Decreto Supremo No. 910 de 15 de junio de 2011, dará lugar a la aplicación del proceso administrativo sancionatorio establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002 y en el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera “SIREFI” aprobado mediante Decreto Supremo N° 27175 de 15 de septiembre de 2003.

Artículo 3° - Sanciones.-

El incumplimiento o inobservancia al presente reglamento dará lugar a la aplicación del Artículo 99° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (Texto Ordenado) y del Reglamento de Sanciones Administrativas contenido en la RNBEF.