ARTICULO 175°.-
Ley de Reforma Agraria (3464)
2 de Agosto, 1953
Vigente
Aprueba la Ley de Reforma Agraria
ARTICULO 175°.-
Una traducción didácticamente resumida y simplificada del presente Decreto Ley será
publicada en las lenguas aymará, quechua y guaraní, para que las masas campesinas, de todos
los distritos rurales, tomen profunda conciencia de los nuevos derechos que se les acuerda.