ARTICULO 175°.-

Ley de Reforma Agraria (3464)

2 de Agosto, 1953

Vigente

Aprueba la Ley de Reforma Agraria


ARTICULO 175°.-
Una traducción didácticamente resumida y simplificada del presente Decreto Ley será publicada en las lenguas aymará, quechua y guaraní, para que las masas campesinas, de todos los distritos rurales, tomen profunda conciencia de los nuevos derechos que se les acuerda.