ARTICULO 169°.-
Ley de Reforma Agraria (3464)
2 de Agosto, 1953
Vigente
Aprueba la Ley de Reforma Agraria
ARTICULO 169°.-
Todos los contratos de concesión de tierras baldías en arrendamiento o simple permiso de
ocupación, con destino a la agricultura, la ganadería, explotación de bosques, maderas y
productos forestales en general, quedan sujetos a revisión por los organismos de la Reforma
Agraria.