ARTICULO 169°.-

Ley de Reforma Agraria (3464)

2 de Agosto, 1953

Vigente

Aprueba la Ley de Reforma Agraria


ARTICULO 169°.-
Todos los contratos de concesión de tierras baldías en arrendamiento o simple permiso de ocupación, con destino a la agricultura, la ganadería, explotación de bosques, maderas y productos forestales en general, quedan sujetos a revisión por los organismos de la Reforma Agraria.