ARTICULO 53°.-
Ley de Reforma Agraria (3464)
2 de Agosto, 1953
Vigente
Aprueba la Ley de Reforma Agraria
ARTICULO 53°.-
Las propiedades de las municipalidades donde no existan establecimientos de servicio público
serán afectadas en su totalidad, con derecho a la indemnización prevista para las propiedades
particulares.