ARTICULO 53°.-

Ley de Reforma Agraria (3464)

2 de Agosto, 1953

Vigente

Aprueba la Ley de Reforma Agraria


ARTICULO 53°.-
Las propiedades de las municipalidades donde no existan establecimientos de servicio público serán afectadas en su totalidad, con derecho a la indemnización prevista para las propiedades particulares.