ARTICULO 33°.-

Ley de Reforma Agraria (3464)

2 de Agosto, 1953

Vigente

Aprueba la Ley de Reforma Agraria


ARTICULO 33°.-
La propiedad mediana es inafectable. Sin embargo, por vía de excepción, será afectable en las extensiones poseídas por los campesinos (sayañas, pegujales, etc.), que pasan a propiedad de los trabajadores sin perjuicio de la dotación de tierras en otras zonas, en la extensión mínima de la pequeña propiedad. Cuando éstas áreas que serán inenajenables, queden vacantes por el traslado de los trabajadores dotados de tierras, se consolidarán en favor del mediano propietario, hasta la extensión máxima de la mediana propiedad con la obligación de indemnizar las mejoras del trabajador.