ARTICULO 33°.-
Ley de Reforma Agraria (3464)
2 de Agosto, 1953
Vigente
Aprueba la Ley de Reforma Agraria
ARTICULO 33°.-
La propiedad mediana es inafectable. Sin embargo, por vía de excepción, será afectable en las
extensiones poseídas por los campesinos (sayañas, pegujales, etc.), que pasan a propiedad de
los trabajadores sin perjuicio de la dotación de tierras en otras zonas, en la extensión mínima
de la pequeña propiedad. Cuando éstas áreas que serán inenajenables, queden vacantes por el
traslado de los trabajadores dotados de tierras, se consolidarán en favor del mediano
propietario, hasta la extensión máxima de la mediana propiedad con la obligación de
indemnizar las mejoras del trabajador.